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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1952-2014
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).
Ante la Corte Suprema de Justicia, Daniel Ibáñez Muñoz pidió que, a través del trámite establecido en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se revisara la sentencia de 20 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali (Valle) dentro del proceso ejecutivo singular de Jaime Cortes Espinosa contra Daniel Ibáñez y Elizabeth Ñañez Sánchez.
Sin embargo, la Corte no es competente para conocer el aludido recurso, pues su trámite está atribuido de manera privativa a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 3º del Decreto 2272 de 1989, por ser el superior funcional de la autoridad judicial que profirió el fallo censurado, de ahí que es a esa Corporación a la que corresponde resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario.
En consecuencia, se RECHAZA DE PLANO la demanda y se dispone el envío de las diligencias a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su cargo.
Notifíquese,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado