AC2446-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC2446-2015  

Radicación  n.° 05001-31-03-013-2008-00228-01  

Bogotá,  D. C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015).-  

Se admite la  demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de  casación que el demandante, señor JOSÉ  BERNARDO TRUJILLO OSORIO,  interpuso frente a la sentencia del 30 de enero de 2014, proferida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  Sala Civil, dentro del proceso ordinario que él adelantó  en contra de los señores MARIELA  ARISTIZÁBAL DE TRUJILLO,  GLORIA SELENE TRUJILLO DE MONTOYA,  CARLOS HORACIO TRUJILLO ARISTIZÁBAL,  CLARA MARÍA TRUJILLO ARISTIZÁBAL;  de las sociedades TRUJILLO  ARISTIZÁBAL & CÍA. S. EN C. y   ARISTRU S.A.;  y  de los  HEREDEROS INDETERMINADOS  del causante Carlos Horacio Trujillo Arcila.  

En consecuencia,  se ordena correr traslado de dicho libelo, por el término de  quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º  del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, a  los actores, así: en primer lugar, a todos los determinados  atrás mencionados, representados por un mismo apoderado  judicial, el doctor José Fernando Ramírez Gómez;  y en segundo término, a los referidos HEREDEROS  INDETERMINADOS, representados por la curadora ad  litem Gloria  Esther Escobar Tamayo.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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