Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2586-2014
Radicación n° 11001-31-03-041-2000-01098-01
Se decide la objeción a la liquidación de costas formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el proceso ordinario de XXXXXXXXXXXXX en contra de la inconforme y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2013 no se casó el fallo de 28 de febrero de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la referencia; se condenó en costas al impugnante y señaló seis millones de pesos ($6’000.000) como agencias en derecho (folio 603).
1. La Secretaría realizó la liquidación ordenada, incluyendo como única partida el anterior concepto (folio 607).
1. En el término de traslado de la misma, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXallegó solicitud de «aclaración y complementación de la liquidación de costas y agencias en derecho», argumentando que
(…) la sentencia resolvió desfavorablemente dos recursos de Casación interpuestos por dos personas diferentes: XXX XXXXXXXX y la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, cada una de esas partes debe asumir el pago de las costas decretadas por cada uno de esos recursos que devinieron imprósperos. Pero además son dos las partes demandadas que tuvieron que replicar cada uno de los libelos. Por ende, como la Corte ordenó tener en cuenta ese factor, la liquidación debe contemplar la suma de $6.00.000.000 (sic) para XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la réplica de la demanda de XXXXXXXXXXXXXX Abogados y a su cargo y otros $6.000.000 por la réplica de la demanda de XXXXXXXXXXXXXX, y a su cargo. De igual modo, deberá procederse respecto de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX quien también replicó las dos demandas”.
1. Mediante auto de 4 de marzo de 2014, se dispuso impartir a ese escrito «el trámite de la objeción a que se refieren los numerales 4 y 6 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil» (folio 613).
1. Surtido el traslado de rigor, XXXXXXXXXXXXX expresa que se debe aprobar la liquidación, sin modificaciones, porque lo que busca su oponente es cambiar la parte resolutiva de una providencia (folios 617 al 619).
I. CONSIDERACIONES
1. Las costas procesales se encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compensar los gastos en que éste incurrió para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se incorporen las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarios al profesional que se contrató para ejercer vocería, en virtud del derecho de postulación.
Sin embargo, este rubro no queda sometido al arbitrio de las partes y sus apoderados, sino que corresponde al funcionario que impone la condena establecer el monto, bajo los parámetros del numeral 3° artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, así
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (…) Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas.
1. La liquidación de esa carga, según las reglas 7 y 8 del artículo 392 ibidem, debe hacerse de esta manera:
En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 7. Cuando fueren dos o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos (…) 8. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.
1. A pesar de que en este caso se pidió por una de las opositoras la «aclaración y complementación de la liquidación de costas y agencias en derecho», es de advertir que esa manifestación no tenía asidero, puesto que, de conformidad con los artículos 309 al 312 del Código de Procedimiento Civil, tal proceder es viable únicamente en relación con las providencias judiciales.
Por tal razón, como la «liquidación de costas» corresponde a una actuación de Secretaría que sólo puede ser discutida por vía de «objeción», al tenor del numeral 4 del artículo 393 ibidem, se le dio al memorial dicho trato.
1. Los argumentos de la aseguradora no cuestionan la cuantificación de las agencias en derecho que hizo la Sala, sino la labor que adelantó la Secretaría al realizar de manera global la liquidación, sin tener en cuenta que fueron dos los recurrentes, con igual número de contradictores.
Adicionalmente, sugiere una interpretación de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto a que el valor fijado por ese concepto era para cada una de las sociedades demandadas y a cargo de cada uno de los impugnantes.
1. En cuanto al primer punto le asiste la razón a la solicitante en que, siendo plurales los beneficiados, debió discriminarse la condena en costas.
No ocurre lo mismo en lo relacionado con los montos que, a su criterio, debían ser tenidos en cuenta. Lo propuesto no pasa de ser una hermenéutica particular de la providencia en que se fijaron las agencias en derecho, únicamente en seis millones de pesos ($6’000.000) «a cargo de los recurrentes», sin que se dijera que era por replicante, lo que no fue materia de reparos, en su oportunidad, en cuanto a la claridad de lo dispuesto.
1. La Sala sobre ese particular en auto de 30 de abril de 2012, rad. 2007-00461-01, señaló que
En relación con el punto de inconformidad planteado, en el inciso final de la parte resolutiva se consignó que “las agencias en derecho se estiman en seis millones de pesos ($6’000.000)”, correspondiendo a una suma fija que no admite discusión en cuanto a su enunciado, sin que exista contradicción entre lo citado en letras y números; además de que, como rubro que es de la condena en costas al tenor del numeral 2 artículo 393 ibídem, sería objeto de distribución por partes iguales entre los beneficiados en la liquidación que se realice por Secretaría en su debido momento, en cumplimiento del numeral 8 artículo 392 id (…) Ahora bien, si la reclamación obedece a la tasación que se hizo por dicho concepto, no es este el escenario propicio para discutirlo, toda vez que “sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas”, de conformidad con el inciso final regla tercera del artículo 393 antes citado (…) Sobre este punto la Corporación precisó que “[e]n lo que a este caso respecta, juzga la Corte que en la parte resolutiva de la providencia de 22 de junio de 2011, no se plasmaron enunciados oscuros o ininteligibles, capaces de llevar a un estado de incertidumbre que deba superarse a través de este mecanismo. En particular, ninguna duda se presenta en cuanto a la fijación de las agencias en derecho, tanto menos si se observa que la condena en costas se impuso a la parte demandante, en favor de los no recurrentes, de modo que si nada se dijo sobre las proporciones que corresponden a cada cual, debe entenderse que las referidas agencias se han de distribuir a prorrata entre los demandados. (…) En ese orden de ideas, se negará la solicitud de aclaración antes referida, sin perjuicio, claro está, de que oportunamente se ejerzan los mecanismos de defensa pertinentes para controvertir esa decisión” (auto de 12 de agosto de 2011, expediente 1999-02099).
1. Así las cosas, como los seis millones ($6’000.000) fijados por agencias en derecho a pagar «por partes iguales» entre el accionante y su cesionaria, deben dividirse entre las demandadas, se adecuará su repartición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Tener por fundado, parcialmente, el reparo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la labor desarrollada por Secretaría en este asunto el 23 de enero de 2014.
Segundo: Reformar dicho trabajo, en los siguientes términos:
Liquidación de costas en favor de XXXXXXXXXXX y a cargo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX Abogados Limitada
Agencias en derecho……………………………$ 3’000.000
De Secretaría…………………………………….$ 0
Total………………………………………………..$ 3’000.000
Son: Tres millones de pesos moneda corriente.
Liquidación de costas en favor de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX y a cargo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX.
Agencias en derecho……………………………$ 3’000.000
De Secretaría…………………………………….$ 0
Total………………………………………………..$ 3’000.000
Son: Tres millones de pesos moneda corriente.
Tercero: Aprobar la liquidación de costas con la modificación realizada.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado