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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2616-2014
Radicación n° 11001-31-03-039-2003-00546-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 8 de abril de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
1. Lo sustenta en que «mi cónyuge, la doctora Luz Stella Roca Betancur, conformó en calidad de Magistrada Ponente la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió el fallo de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación» (folio 113).
I. CONSIDERACIONES
1. Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.
1. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
1. De la revisión del plenario se advierte que la esposa del Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, actuó como Magistrada Ponente y suscribió la sentencia de 29 de enero de 2013, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario de XXXXXXXXXXXXXX, quien actúa en nombre propio y en representación de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX; XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXX XXXXXXXXXXX contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, que está siendo atacada en esta impugnación extraordinaria (folios 55 al 78, cuaderno 10).
1. Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado.
1. No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
I. DECISIÓN
En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
I. RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA