AC2926-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia                    

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

Magistrado ponente  

AC2926-2015  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2015-00885-00  

Bogotá, D. C.,  veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).  

Pendiente  de decidirse lo pertinente en relación con el recurso de queja  propuesto contra el auto de 3 de marzo de 2015, por el cual el  Tribunal Superior del Distrito de Bogotá denegó el de  casación que formulara el demandante Harold Andrés  Benítez Hurtado dentro del proceso promovido contra Flota La  Macarena S.A., el actor manifiesta que desiste de dicha impugnación,  y en el acápite que denominó «ALCANCE  DEL DESISTIMIENTO»  asevera que éste obedece a una transacción  extrajudicial que realizaron las partes y que «se  presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá, con lo  cual se pone fin al litigio»,  por lo que «es  improcedente continuar»  con la impugnación.  

Previo  a resolver se procede a realizar las siguientes:  

            

I. CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil  consagra que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos»,  caso en el quedará «en  firme la providencia materia del mismo respecto de quien lo hace»  y el canon 345 del mismo estatuto prescribe que «el  escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en  la forma indicada para la demanda».  

No  obstante ello, el precepto 41 de la Ley 1395 de 2010 estableció  que «la  demanda con que se promueva cualquier proceso se presume auténtica  y no requiere presentación personal ni autenticación».  

De  la normatividad antes aludida se podría concluir inicialmente  que al desaparecer el requisito aludido para el escrito genitor del  proceso, ello igualmente acontece para todas aquellas actuaciones en  cuya regulación se remita a la citada exigencia.  

Sin  embargo el artículo 252 del Código de Ritos dispone en  su inciso final que «[l]os  memoriales presentados para que formen parte del expediente se  presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o  comporten disposición del derecho en litigio (…) que,  en todo caso, requerirán de presentación personal o  autenticación»  

En consecuencia para efectos de  establecer si se hace necesaria la presentación personal del  escrito de desistimiento de un recurso habrá de examinarse, en  cada caso, si el mismo «comporta  la disposición del derecho en litigio».  

2. El recurso de queja tiene  como finalidad que el superior revise la decisión que denegó  el de casación, para que éste lo conceda si fuere  procedente (artículo 377 C. de P.C.), por ende, al desistirse  de aquél quedará ejecutoriada aquélla, y a su  vez adquirirá firmeza la sentencia del ad  quem, terminando así  el proceso.  

Por ende al renunciarse a tal  ataque se está disponiendo del litigio y por ello, en  acatamiento de lo dispuesto en el artículo 254 ya citado, el  memorial con el cual se pretenda desistir de la censura se ha de  presentar personalmente.  

3.  En este asunto se echa de  menos el cumplimiento del aludido requisito. Igualmente en el copiado  auténtico recibido para efectos del presente trámite,  no obra copia de poder alguno que faculte al apoderado de la parte  actora para disponer del litigio (art. 70 C. de P. C.), y en  consecuencia, se procederá a requerir al quejoso para tales  efectos.  

Por lo anterior, se concederá  el lapso de diez (10) días al petente para que cumpla con  tales exigencias, so pena de continuar con el trámite  correspondiente.  

III. RESUELVE,  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, requiere a la parte accionante para que en el  término de diez (10) días, haga presentación  personal del memorial por el cual desiste del recurso de queja y  arrime copia auténtica del poder que le faculta para disponer  del litigio.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

Magistrado  

      

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