AC2939-2014 [2012-02701-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC2939-2014  

Radicación    nº  11001-02-03-000-2012-02701-00   

Bogotá D.C., treinta (30)  de mayo de dos mil catorce (2014).   

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  317 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte  demandante  no  atendió  el requerimiento realizado en el auto de 3 de abril de  2014  [fol.  112],  con  el  fin de que diera impulso a la presente actuación y  cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el Despacho,   

RESUELVE:  

PRIMERO. Decretar el  desistimiento  tácito  de  la  demanda  promovida  por XXXXXXXXXXX, para que se  concediera  el  exequátur  a la sentencia dictada el 30 de enero de 2009 por el  Juzgado  de  Primera  Instancia N| 4 de Alcobendas, España, mediante la cual se  decretó  el  divorcio  que  contrajo  el  demandante  con  la  señora XXXXXXXX  XXXXXX.   

SEGUNDO.   En  consecuencia,  disponer  la  terminación  del presente trámite. Devuélvase la  demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.   

TERCERO.  Ante  la  ausencia  de  medidas  cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense  las diligencias.   

Notifíquese,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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