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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2939-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2012-02701-00
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte demandante no atendió el requerimiento realizado en el auto de 3 de abril de 2014 [fol. 112], con el fin de que diera impulso a la presente actuación y cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por XXXXXXXXXXX, para que se concediera el exequátur a la sentencia dictada el 30 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia N| 4 de Alcobendas, España, mediante la cual se decretó el divorcio que contrajo el demandante con la señora XXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO. En consecuencia, disponer la terminación del presente trámite. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias.
Notifíquese,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado