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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Magistrada Ponente
AC2981-2014
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014).
(Aprobado en sesión de tres de junio de dos mil catorce)
Radicación n° 11001-3103-015-1974-04287-01
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en la decisión del recurso de casación formulado por la actora «Bogotá Distrito Capital», antes «Distrito Especial de Bogotá» frente a la sentencia de 21 de agosto de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la Caja de CDSF………………………………….. – C…………., al que fue vinculado el GF……………………, en virtud de la denuncia del pleito que planteó la accionada.
CONSIDERACIONES
El supuesto fáctico invocado como sustento de la reseñada manifestación, alude a que [e]ntre el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Educación, y el [nombrado Magistrado], en calidad de demandante, existe vigente un proceso ordinario de reparación directa, cuyo conocimiento se encuentra a cargo del Consejo de Estado, Sección Tercera, en apelación de la sentencia de 27 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, situación que configura la causal del numeral 6º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuentemente, habrá de admitirse el instituto procesal planteado, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como principios indispensables para el desarrollo de la función judicial, derivados de los postulados consagrados en los cánones 228 y 230 de la Carta Magna, además porque representa formidable protección del derecho fundamental al «debido proceso».
DECISIÓN
En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el honorable Magistrado doctor Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en la decisión de la impugnación extraordinaria reseñada en la parte motiva.
Segundo. Al subsistir el quórum requerido para la decisión de fondo, no se designa conjuez.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ