AC3013-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

Radicación  n.° 05001-31-03-011-2009-00167-01  

Bogotá,  D. C., primero (1º) de junio de dos mil quince (2015).-  

Se admite la  demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de  casación, que los actores LUIS  ALBERTO ARBOLEDA ARIAS e  INVERSIONES EL CHAGUALO S.A.  interpusieron frente a la sentencia del 3 de diciembre de 2013,  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín, dentro del presente proceso ordinario  que ellos adelantaron en contra de IVÁN  DARÍO RAMÍREZ GARCÍA y  PERSONAS  INDETERMINADAS.  

En consecuencia,  se ordena correr traslado de dicho libelo a los accionados por el  término de quince (15) días y en la forma establecida  en el inciso 4º del artículo 373 del Código de  Procedimiento Civil, así: primero a Ramírez García,  representado judicialmente por el doctor Bairon de Jesús  Sampedro Olarte; y, en segundo lugar, a las PERSONAS INDETERMINADAS,  cuyo curador  ad litem  es el doctor Jhon Mario Pérez Londoño.  

Notifíquese  y cúmplase.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *