AC302-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC302-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00069-00  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).  

Decide la Corte  sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor  Jesús Antonio Jiménez Plaza, con el propósito de  obtener la homologación de la sentencia proferida en audiencia  de 17 de junio de 2003 por el Tribunal Supremo de California -Condado  de Stanislaus, por medio de la cual se declaró disuelto el  vínculo matrimonial con la señora Maythe Otálora  Jiménez y se regularon asuntos concernientes a la guarda y  custodia de su hija común.  

Al respecto es  pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral  2º del artículo 695 del Código de Procedimiento  Civil, deberá rechazarse el exequátur  «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente».  

De manera que,  como el numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de  asuntos, que la sentencia extranjera  «se  encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de  origen»,  y,  de los anexos presentados no se advierte constancia alguna al  respecto, resulta procedente la imposición de la consecuencia  jurídica antes referida.  

En este orden de  ideas y de conformidad con las normas antes aludidas, se dispone:  

Primero.- Rechazar  la demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur  de la sentencia proferida en audiencia de 17 de junio de 2003 por el  Tribunal Supremo de California -Condado de Stanislaus.  

Segundo.- Por  Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante, sin  necesidad de desglose.  

Tercero.- Se  reconoce personería a la abogada Consuelo Vargas Bautista como  apoderada judicial de Jesús Antonio Jiménez Plaza, en  los términos y para los fines indicados en el memorial visible  a folio 1.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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