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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC302-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00069-00
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Jesús Antonio Jiménez Plaza, con el propósito de obtener la homologación de la sentencia proferida en audiencia de 17 de junio de 2003 por el Tribunal Supremo de California -Condado de Stanislaus, por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial con la señora Maythe Otálora Jiménez y se regularon asuntos concernientes a la guarda y custodia de su hija común.
Al respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente».
De manera que, como el numeral 3º del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen», y, de los anexos presentados no se advierte constancia alguna al respecto, resulta procedente la imposición de la consecuencia jurídica antes referida.
En este orden de ideas y de conformidad con las normas antes aludidas, se dispone:
Primero.- Rechazar la demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur de la sentencia proferida en audiencia de 17 de junio de 2003 por el Tribunal Supremo de California -Condado de Stanislaus.
Segundo.- Por Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose.
Tercero.- Se reconoce personería a la abogada Consuelo Vargas Bautista como apoderada judicial de Jesús Antonio Jiménez Plaza, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado