AC3106-2014 [2014-01235-00]

2014

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    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

Bogotá,  D.C., diez (10) de junio de dos mil  catorce (2014).   

AC3106-2014  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2014-01235-00   

Recibido  el  proceso ordinario promovido por  WBP…  …………..  contra  la  Cooperativa  C…………..,  para resolver  sobre  la  competencia  territorial,  se  observa  que  se trata de un conflicto  inexistente, como pasa a verse:   

1.  La  demanda  se encuentra dirigida a los  Juzgados  Civiles  del Circuito de Apartadó, según el acápite “clase  de  proceso”,  por tratarse de un  ordinario     de    “mayor    cuantía”.   

El  Juzgado  Tercero  Promiscuo Municipal de  Apartadó,  mediante auto de 25 de marzo de 2014, aparece rechazando el libelo y  remitiéndolo  a  los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, por razón del  territorio y de la cuantía.   

El  Juzgado  Octavo  Civil  del  Circuito de  Medellín,  en  providencia  de  24  de  abril de 2014, hizo lo propio y ordenó  remitir  las  diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma  ciudad,  quien  a  su turno dispuso enviarlas a la Corte, para que se resolviera  el  conflicto, pues al estar vinculada en calidad de demandada una agencia de la  Cooperativa    C………………………,   la   competencia   se   encuentra  atribuida,  a  prevención,  al  juez  de  la  “(…)  agencia,      esto     es,     el     municipio     de     Apartadó”.   

2.   Estando   involucradas   autoridades  judiciales  de  distintos  distritos  judiciales, en cuyo caso correspondería a  esta  Sala  resolver,  reducida la polémica al factor territorial, se advierte,  los  juzgados  civiles  del  circuito de Apartadó, competentes para conocer del  proceso  en  razón de la cuantía, no han tenido la oportunidad de pronunciarse  si  también  lo  son en consideración al domicilio de la agencia de la entidad  demandada en ese lugar.   

El   conflicto,   desde   luego,   supone  enfrentamiento,   en  el  caso,  entre  pares.  No  obstante,  como  en  materia  territorial  la  cuestión  ha sido provocada por un juzgado municipal, quien al  no   ser   competente  por  razón  de  la  cuantía,  tampoco  la  tenía  para  pronunciarse  sobre el domicilio, en realidad no existe controversia alguna para  resolver.   

No sobra señalar, en la materia discurrida,  al  decir de esta Corporación, la “(…) competencia  territorial  también  se  extiende, a prevención, a los jueces del lugar donde  la  sociedad  tiene  sucursal  o  agencia  (…)  en  relación con ‘asuntos     vinculados’     a    las    mismas”1.   

3.  El  conflicto,  por  lo  tanto,  resulta  inexistente,  dado  que,  en  el  eventual caso de no aceptarse, se desconoce la  posición contraria.   

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de  Justicia,  Sala de Casación Civil, ordena remitir el asunto de que se trata  al  Juzgado  Civil  del  Circuito de Apartadó (reparto), para lo de su cargo, y  comunicar    lo   decidido   al   Juzgado   Octavo   Civil   del   Circuito   de  Medellín.   

NOTIFÍQUESE  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado    

1 Auto  de 3 de mayo de 2007, expediente 00363.     

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