AC3181-2014 [2009-00478-01]

2014

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC3181-2014  

Radicación           n°  05266-3110-002-2009-00478-01   

Bogotá,  D.C., doce (12) de junio de dos mil  catorce (2014).-   

Se acepta el desistimiento de las pretensiones  de  la  demanda  -y  en consecuencia del recurso de casación- presentado por la  actora,  señora  ALRH………………….  ……………,  según  memorial  visible  a  folio 7 del cuaderno de la Corte, que viene suscrito también por el  demandado  LGG…………………………………….  y  coadyuvado por los  apoderados judiciales de ambos.   

Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo  preceptuado  en  el  artículo  342  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  el  demandante  puede  desistir  de  la  demanda  mientras  no  se  haya pronunciado  sentencia que ponga fin al proceso.   

Sin condena en costas, de conformidad con la  petición    conjunta   formulada   en   ese   sentido   por   los   mencionados  ALRH…………………………….   y   LGG…………………………..  ……………….,  en  armonía  con  lo  establecido  en  el  inciso 2º del  artículo         345        ibídem.   

Ejecutoriada esta providencia devuélvase el  expediente al Tribunal de origen.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado   

    

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