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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3181-2014
Radicación n° 05266-3110-002-2009-00478-01
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).-
Se acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda -y en consecuencia del recurso de casación- presentado por la actora, señora ALRH…………………. ……………, según memorial visible a folio 7 del cuaderno de la Corte, que viene suscrito también por el demandado LGG……………………………………. y coadyuvado por los apoderados judiciales de ambos.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Sin condena en costas, de conformidad con la petición conjunta formulada en ese sentido por los mencionados ALRH……………………………. y LGG………………………….. ………………., en armonía con lo establecido en el inciso 2º del artículo 345 ibídem.
Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado