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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6293-2014
Radicación n.°11001-02-03-000-2014-01388-00
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo correspondiente en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de revisión.
I. ANTECEDENTES
1. Claudia Patricia Henríquez, en su condición de demandada en el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por Inversiones Correa Ramírez e Hijos S. en C., formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2012 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que fue adversa a sus excepciones. [Folio 28, cdno. 1]
2. Mediante auto de 22 de septiembre de 2014, se rechazó de plano el libelo, por cuanto fue presentado cuando ya feneció la oportunidad para ello, y se configuró la caducidad del término. [Folio 49, cdno. 6]
3. La recurrente interpuso reposición contra la anterior determinación y pidió admitir la demanda, con sustento en que la providencia censurada quedó ejecutoriada después de notificarse el auto que ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, el 22 de junio de 2012, por lo que su reclamó se hizo en tiempo. [Folio 54, cdno. Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. Los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros reconocidos dentro del proceso para que obtengan la revocación o modificación de una resolución judicial contraria a sus intereses, bien sea en la misma instancia o en una diferente, según la naturaleza del mecanismo de que se trate.
La interposición, el trámite y la resolución de los recursos están sujetos a las normas que rigen dichos actos; por lo tanto, los mismos deben realizarse en la forma y términos previstos en ellas, es decir con las ritualidades que éstas exigen para cada uno de ellos.
2. De atender a lo previsto por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la reposición procede «contra los autos que dicte el juez, los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen». [Se resalta]
A su vez el artículo 363 ejusdem, establece que: «el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación». [Subrayado fuera del texto]
La exégesis de las anteriores normas indica que la reposición únicamente procede cuando el auto atacado haya sido proferido por el magistrado sustanciador y que por su naturaleza, no sea apelable, pues de lo contrario procederá es el segundo medio de impugnación.
3. En el caso sub-lite en proveído de 22 de septiembre de 2014, se rechazó la demanda por medio de la cual Claudia Patricia Henríquez Sanjuanelo interpuso el recurso extraordinario de revisión.
Ahora bien, el numeral 1º del artículo 351 de la norma adjetiva civil, dispone que será apelable el auto que «rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación».
Lo anterior revela, sin lugar a dudas, que el recurso que se interpuso contra la providencia que rechazó la demanda, es improcedente, pues tal decisión era suplicable, ante el magistrado que sigue en turno.
4. En ese orden, es claro que el recurrente equivocó el mecanismo legal por conducto del cual podía manifestar su inconformidad con la determinación referida, lo cual conduce a que deba rechazarse de plano su reproche.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición, presentado frente al auto que rechazó la demanda se rechazó la demanda por medio de la cual Claudia Patricia Henríquez Sanjuanelo interpuso el recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado