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SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4881-2014
Radicación n° 15572-3184-001-2011-00137-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se rechaza, por extemporáneo, el recurso de reposición que interpuso la demandante, señora LUCILA GALLEGO BUSTAMANTE, contra el auto de 25 de junio de 2014 (fls. 28-29 cd. Corte), que tras advertir la extemporaneidad en la presentación de la demanda de casación, declaró desierto el recurso extraordinario.
Al margen de los argumentos expuestos en el recurso de reposición, se observa de manera protuberante la improcedencia de ese recurso, toda vez que se propuso de manera tardía, pues tal como lo consagra el inciso tercero del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, «[e]l recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando este se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto» (la Corte ha subrayado).
Pues bien, dado que el auto atacado es de 25 de junio de 2014 y se notificó el 27 de junio siguiente, se sigue que cobró firmeza el 3 de julio, luego para el momento en que se presentó el recurso de reposición, el 4 de julio de 2014, se trataba de una providencia ejecutoriada y por ello no susceptible de ser impugnada mediante el recurso interpuesto.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado