AC4881-2014 [2011-00137-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC4881-2014   

Radicación    n°  15572-3184-001-2011-00137-01   

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de agosto de  dos mil catorce (2014).   

Se  rechaza, por extemporáneo, el recurso de  reposición  que  interpuso  la  demandante,  señora LUCILA GALLEGO BUSTAMANTE,  contra  el auto de 25 de junio de 2014 (fls. 28-29 cd. Corte), que tras advertir  la  extemporaneidad  en  la  presentación  de la demanda de casación, declaró  desierto el recurso extraordinario.   

Al  margen de los argumentos expuestos en el  recurso  de  reposición,  se observa de manera protuberante la improcedencia de  ese  recurso,  toda  vez  que  se  propuso  de  manera tardía, pues tal como lo  consagra  el  inciso  tercero  del  artículo  348  del Código de Procedimiento  Civil,  «[e]l recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo  sustenten,  por  escrito  presentado dentro de los tres  días  siguientes  al  de  la  notificación  del auto,  excepto  cuando  este  se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el  cual  deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto»  (la Corte ha subrayado).   

Pues bien, dado que el auto atacado es de 25  de  junio  de  2014 y se notificó el 27 de junio siguiente, se sigue que cobró  firmeza  el  3 de julio, luego para el momento en que se presentó el recurso de  reposición,  el  4 de julio de 2014, se trataba de una providencia ejecutoriada  y   por   ello   no   susceptible   de   ser   impugnada   mediante  el  recurso  interpuesto.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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