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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3196-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01928-00
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación:
Solicitadas por los demandantes:
1. Los documentos aportados como anexos al escrito inicial.
Solicitadas por el Ministerio Público:
1. Los documentos acompañados con la contestación de la demanda.
2. En relación con la petición de pruebas encaminada a que se acredite la posible reciprocidad existente entre España y Colombia, así como, a que se oficie a las autoridades pertinentes con el fin de obtener los registros civiles de matrimonio y nacimiento, el Ministerio Público se estará a lo dispuesto en el acápite de pruebas que se decretan de oficio en este mismo pronunciamiento.
De oficio:
1. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con España sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.
2. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Consulado General de España, a fin de que éste informe si existe legislación vigente en su país que conceda efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos.
3. Requiérase a los interesados en la homologación de la sentencia, con el fin de que aporten los siguientes documentos:
3.1. Registro civil del matrimonio celebrado entre aquéllos el 3 de julio de 2004, en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá D.C.
3.2. Registro Civil de Nacimiento del menor Pablo González Ramírez.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado