AC3196-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC3196-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2014-01928-00  

Bogotá  D.C., cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).  

De  conformidad con lo  establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código  de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas  en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación:  

Solicitadas  por los demandantes:  

1.        Los  documentos aportados como anexos al escrito inicial.  

Solicitadas  por el Ministerio Público:  

1.        Los  documentos acompañados con la contestación de la  demanda.  

2.        En  relación con la petición de pruebas encaminada a que se  acredite la posible reciprocidad existente entre España y  Colombia, así como, a que se oficie a las autoridades  pertinentes con el fin de obtener los registros civiles de matrimonio  y nacimiento, el Ministerio Público se estará a lo  dispuesto en el acápite de pruebas que se decretan de oficio  en este mismo pronunciamiento.  

De oficio:  

1.        Ofíciese  al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe  si existe tratado público vigente con España sobre el  reconocimiento recíproco del valor de las sentencias  judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia  auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es  procedente respecto de asuntos de divorcio.  

2.        Ofíciese  al  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al  Consulado General de España, a fin de que éste informe  si existe legislación vigente en su país que conceda  efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior,  concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de  asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se  solicita que remita copia auténtica de los correspondientes  textos normativos.  

3.        Requiérase  a  los interesados en la homologación de la sentencia, con el  fin de que aporten los siguientes documentos:  

3.1.        Registro  civil del matrimonio celebrado entre aquéllos el 3 de julio de  2004, en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá  D.C.  

3.2.        Registro  Civil de Nacimiento del menor Pablo González Ramírez.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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