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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC322-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01320-01
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).
Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional frente al auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 18 de marzo de 2014 dictada por dicha Corporación, en el proceso ejecutivo que contra tal entidad y Rodrigo Sardi de Lima inició Cabal Rubiano y Cia. S. en C., previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. La promotora del proceso instauró proceso ejecutivo singular contra los demandados aludidos, con el fin de que se librara mandamiento de pago en su contra por las siguientes sumas de dinero: $15.200.000; $20.000.000; $40.000.000; $53.000.000; $60.000.000; más los intereses moratorios a la tasa del 30.27% desde el 2 de junio de 2002 y hasta tanto se realice la cancelación de cada una de las obligaciones.
2. El ad quem el 18 de marzo de 2014 confirmó la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, por la cual se declaró que no estaban probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y se dispuso seguir adelante la ejecución en la forma allí indicada (fs. 101 al 122 cuaderno de copias).
3. El demandado Rodrigo Sardi de Lima formuló recurso de casación contra tal decisión el 1º de abril de 2014 (f. 131 ídem), y el Tribunal lo denegó el 5 de mayo de 2014, por considerar que el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil no incluye como susceptibles de dicha impugnación los fallos dictados en los procesos de ejecución (fs. 135 y 136 ibídem).
4. Inconforme con dicha resolución el impugnante presentó recurso horizontal y en subsidio, solicitó la expedición de copias para acudir en queja (fs. 137 a 143 ejusdem); mas el ad quem se mantuvo en su definición y ordenó los duplicados solicitados (fs 171 a 174 ídem).
5.- Ante la Corte instauró la queja el apoderado judicial de Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional, invocando que se conceda la impugnación extraordinaria por cuanto el presente asunto asume el carácter de proceso ordinario, pues «las excepciones pueden demostrar que no estamos ante un título ejecutivo» y que «se realizaron una serie de maniobras para hacer un cobro indebido y en el cual dadas las características del mismo convendría revisar en sede de casación la valoración de la prueba». (f. 185 ibídem).
II. CONSIDERACIONES
1. Por previsión del artículo 377 del C. de P. C. «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que este lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación».
3. Descendiendo al asunto que nos ocupa, se observa que la parte pasiva del proceso ejecutivo se encuentra conformada por una persona jurídica y otra natural, siendo la última la que interpuso el recurso de casación.
En atención a lo expuesto, se denegará la queja por cuanto fue presentada por el abogado «de la sociedad ROCASA S.A. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL» (f. 178), quien carece de legitimación para deprecar la concesión del recurso de casación, en virtud de no haber sido quien lo formuló.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
Primero: Denegar el recurso de queja interpuesto por Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional contra el proveído de 5 de mayo de 2014 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ejecutivo singular ya referenciado.
Segundo: Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado