AC322-2015

2015

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      República          de Colombia                    

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION CIVIL  

AC322-2015  

Radicación n°  11001-02-03-000-2014-01320-01  

Bogotá D.C., veintinueve  (29) de enero de dos mil quince (2015).  

Se  procede a resolver  el recurso de queja interpuesto por Rocasa  S.A. Sociedad de Comercialización Internacional  frente al auto del 5  de mayo  de 2014,  proferido por el  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pamplona,  mediante el cual se denegó la concesión del recurso  extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 18  de marzo de 2014 dictada por dicha Corporación, en el proceso  ejecutivo que contra tal entidad y  Rodrigo  Sardi de Lima  inició Cabal  Rubiano y Cia. S. en C.,  previos los siguientes:  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. La          promotora del proceso instauró proceso ejecutivo singular          contra los demandados aludidos, con el fin de que se librara          mandamiento de pago en su contra por las siguientes sumas de dinero:          $15.200.000; $20.000.000; $40.000.000; $53.000.000; $60.000.000; más          los intereses moratorios a la tasa del 30.27% desde el 2 de junio de          2002 y hasta tanto se realice la cancelación de cada una de          las obligaciones.  

            

2. El          ad          quem          el 18 de marzo de 2014 confirmó la sentencia apelada,          proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, por la          cual se declaró que no estaban  probadas las excepciones          propuestas por la parte demandada y se dispuso seguir adelante la          ejecución en la forma allí indicada (fs.          101 al          122          cuaderno          de copias).  

            

3. El          demandado Rodrigo Sardi de Lima formuló recurso de casación          contra tal decisión el 1º de abril de 2014 (f. 131          ídem),          y el Tribunal lo denegó el 5 de mayo de 2014, por considerar          que el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil          no incluye como susceptibles de dicha impugnación los fallos          dictados en los procesos de ejecución (fs. 135 y 136 ibídem).  

            

4. Inconforme          con dicha resolución el impugnante presentó recurso          horizontal y en subsidio, solicitó la expedición de          copias para acudir en queja (fs. 137 a 143 ejusdem);          mas el ad          quem          se mantuvo en su definición y ordenó los duplicados          solicitados (fs 171 a 174 ídem).  

5.-  Ante la Corte instauró la queja el apoderado judicial de  Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional,  invocando que se conceda la impugnación extraordinaria por  cuanto el presente asunto asume el carácter de proceso  ordinario, pues «las  excepciones pueden demostrar que no estamos ante un título  ejecutivo» y  que  «se realizaron una serie de maniobras para hacer un cobro  indebido y en el cual dadas las características del mismo  convendría revisar en sede de casación la valoración  de la prueba».  (f. 185 ibídem).  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  Por previsión del artículo 377 del C. de P. C. «cuando  el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación,  el  recurrente  podrá interponer el de queja ante el superior, para que este  lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se  deniegue el de casación».  

3.  Descendiendo al asunto que nos ocupa, se observa que la parte pasiva  del proceso ejecutivo se encuentra conformada por una persona  jurídica y otra natural, siendo la última la que  interpuso el recurso de casación.  

En  atención a lo expuesto, se denegará la queja por cuanto  fue presentada por el abogado «de  la sociedad ROCASA S.A. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN  INTERNACIONAL» (f.  178), quien carece de legitimación para deprecar la concesión  del recurso de casación, en virtud de no haber sido quien lo  formuló.  

            

III. DECISIÓN  

En mérito de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:  

Primero:  Denegar el recurso de queja interpuesto por Rocasa S.A. Sociedad de  Comercialización Internacional contra el proveído de 5  de mayo de 2014 emitido por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, dentro del proceso ejecutivo singular ya  referenciado.  

Segundo:  Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.  

Cópiese,  Notifíquese y Cúmplase  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

Magistrado  

      

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