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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
AC3229-2014
Radicación N° 85001-31-84-001-2007-00186-01
(Discutido y aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que los recurrentes J………. D….. R…… y J…… O……. D……. L….. sustentan el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia del 3 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso que contra J….. O….. D….. V…… promovió A…….. R……… A…….., y en la que los recurrentes y otros se constituyeron como sucesores del demandado, en su condición de herederos.
Comenzó este proceso por demanda que A…….. R………. A….. formuló contra J…. O….. D….. V……., fallecido en curso del proceso, tendiente a que se declare que entre ellos se formó una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se la declare disuelta y se ordene su liquidación.
La primera instancia culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones, la que, apelada por los sucesores del demandado, recibió confirmación del Tribunal con la que es objeto del recurso de casación
Concedido y admitido que fue el recurso extraordinario, los recurrentes lo sustentan con un escrito en el que, en síntesis, figura lo siguiente:
a. Se formula la demanda de casación contra las sentencias de primera y segunda instancia.
b. Bajo el acápite denominado “Hechos” los recurrentes indican que A….. R…… A…….. formuló demanda declarativa de constitución, disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho contra J…. O…… D…. V…. la que admitida, fue notificada al demandado mediante curador ad litem. Advierten de una vez que el demandado no tenía como lugar de “residencia” el municipio de Yopal sino la ciudad de Bogotá
c. Tras indicar que como el Juzgado de primera instancia halló prósperas las pretensiones, interpusieron recurso de apelación. Y que, tempestivamente y con fundamento en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron el señalamiento de fecha para la audiencia pública de que trata dicho precepto. El tribunal, en la sentencia objeto del recurso, denegó la petición de su celebración.
Las anteriores anomalías las destacan los recurrentes con la finalidad de hacer ver la violación del derecho de defensa del demandado y aducir que el proceso es nulo desde el auto admisorio de la demanda por cuanto se propuso en un lugar distinto al domicilio principal de J… O….. D…… Agregan que de conformidad con el artículo 380 numeral 7º se configuró una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y no era susceptible de recursos como la que profirió el Tribunal y que es objeto del recurso de casación.
d. Bajo el acápite de “Partes” mencionan los nombres y domicilios de los recurrentes y de la demandante, designan el proceso y la sentencia proferida por el tribunal, indican que se aduce la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, piden oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal y finalmente arriban a lo que denominan “Petición”, en donde solicitan que se declare inválida la sentencia del Tribunal “por la violación de la norma de derecho sustancial y por error de derecho por la autoridad no subsanada con la sentencia en el proceso declarativo a que aluden los hechos de esta demanda, por haberse originado en ella causal de nulidad consistente en la omisión y por indebida notificación, nulidad comprendida en el artículo 140, numeral 8:09 por la (sic) error de hecho manifiesto en la falta de valoración de la prueba declaración de F………… N….. P……., la honorable corte case la sentencia recurrida y en su lugar dicte la sentencia que debe reemplazarle” (f. 21, c. Corte).
e. La demanda asimismo menciona como fundamentos de derecho los artículos 368, 140 numerales 8° y 9° del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 29 de la Constitución Política.
f. Se pide a la Corte que señale la cuantía y naturaleza de la caución que debe prestar la parte recurrente de conformidad con el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil y además que se inscriba la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios relacionados en la demanda incoativo del proceso.
g. En fin, en el libelo se piden pruebas, se aportan las direcciones para notificaciones, se dice que se acompañan copias para el archivo la corte y para el traslado a la demandante.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, “La demanda de casación deberá contener:
1. La designación de las partes y de la sentencia impugnada.
2. Una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio.
3. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas…”
Aun dejando de lado errores de no poca monta, como confundir este recurso de casación con el de revisión o dirigirlo contra las dos sentencias de instancia, en el libelo que se examina, con todo, es notoria la carencia de fundamentación técnica y apego a lo establecido sobre todo en el numeral 3º del precepto transcrito, que regula el aspecto sustancial de una demanda de casación, y en el que la Corte destaca, para los efectos de este examen, la exigencia de la formulación separada de los cargos y la fundamentación clara y precisa de cada acusación.
Los impugnantes no indican con precisión cuál es la causal de casación con apoyo en la cual sustentan el recurso. Y si bien ello no está explícitamente establecido en la norma mencionada, y pudiese interpretarse que el libelo se orienta hacia la formulación de un cargo con apoyo en la causal quinta de casación en concordancia con lo previsto en el numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (“haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 140, siempre que no se hubiere saneado”), es lo cierto que en el escrito involucran también elementos propios de la causal primera (violación de normas sustanciales), la que incluso llegan a aducir como la invocada (f. 21, c. Corte), con alusión a errores de hecho y de derecho, mixtura de causales que a fin de cuentas se traduce en una demanda carente de la claridad y precisión requeridas por el mentado artículo 374 en la fundamentación del cargo.
Es que con la formulación separada de los cargos y la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa, se procura no sólo la independencia y autonomía de las causales en casación, que proscribe esa especie de amalgama de ellas, sino también, y muy especialmente, establecer la debida distinción entre las dos clases de errores en que puede incurrir el juez en la toma de decisiones judiciales y en particular, al definir el proceso: bien en errores de juzgamiento, cuando distorsiona la voluntad hipotética de la ley, y cuyo ejemplo más prominente es la causal primera de casación, o ya en errores de procedimiento, que se presentan cuando la autoridad judicial no acata en la composición del litigio las normas que regulan su actividad y la de las partes, de la cual es muestra la causal quinta. Tales vicios (in judicando o in procedendo, como se les conoce de antiguo) son de distinta naturaleza, se predican de objetos disímiles (el juicio sobre el caso y la reglas para tramitarlo) y por ello su yuxtaposición lesiona gravemente la claridad y precisión que debe ostentar la demanda de casación.
III. DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, INADMITE la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia arriba mencionada y, en consecuencia, DECLARA DESIERTO dicho recurso.
Notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA