AC342-2014 [2001-00529-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC342-2014   

Radicación    n°  0500131030032001-00529-01   

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil  catorce (2014).   

La Corte decide lo pertinente en relación con  la  remisión  por competencia efectuada por otro Despacho de esta Corporación,  para  conocer  del  recurso  de  casación contra la sentencia proferida el 9 de  abril  de  2013  por  la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Antioquia,  dentro  del proceso  ordinario  reivindicatorio  con  demanda de reconvención de pertenencia de Luis  Arnoldo  Gómez  Correa  frente a María Clara Urrea de Gómez, Marina y William  Gómez Urrea.   

ANTECEDENTES   

1.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de  la  capital  de  Antioquia,  en el citado juicio, el 21 de junio de 2012 emitió  sentencia  que  acogió  las  pretensiones  de  la  demanda principal, decisión  apelada por los accionados.   

2.- Concedida la alzada, el Tribunal Superior  del   Distrito   Judicial   de  Medellín  y  la  Sala  Civil  Especializada  en  Restitución   de  Tierras  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Antioquia,  provocaron  colisión  de  competencia para dirimir la impugnación.   

3.- El 15 de noviembre de 2012, este Despacho  resolvió  el  conflicto,  declarando  que  es  a la Sala Civil Especializada en  Restitución   de  Tierras  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Antioquia  a  la que corresponde “conocer del recurso  de apelación”.   

4.-  El  9  de  abril  de 2013, la precitada  autoridad  revocó la providencia de primera instancia, para a cambio desestimar  la  acción  de dominio propuesta en el libelo inicial y acoger la de usucapión  invocada  por la parte convocada y reclamante en reconvención (fls. 30 a 43 del  cuaderno 5).   

5.-  El recurso de casación interpuesto por  Luis  Arnoldo  Gómez  Urrea en relación con la determinación del ad-quem,  fue  concedido  por este último  para  ante  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (fls. 116  y 117 ibídem).   

6.- La Honorable Magistrada Margarita Cabello  Blanco,  en  proveído  de  13 de diciembre anterior, no asumió el trámite del  caso  y lo remitió a este Despacho, en aplicación del artículo 19 del Decreto  1265 de 1970.   

CONSIDERACIONES   

1.-  El  canon  que  acaba  de  relacionarse  prescribe  que  “[p]ara el reparto de los negocios en  las  corporaciones  se  observarán  las  siguientes  reglas: (…) 3. Cuando un  negocio  haya  estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al  magistrado       que       lo       sustanció      anteriormente”.   

2.- A la Corte, efectivamente, en oportunidad  anterior  llegó  el expediente contentivo del proceso ordinario en cuestión, a  propósito  de la colisión de competencia para decidir el recurso de apelación  de la sentencia de primera instancia.   

El           “conocimiento”  de esa controversia se  asignó  al  suscrito  magistrado  que,  como se narró, la dilucidó en auto de  ponente de 15 de noviembre de 2012.   

3.-  En  ese  orden  de  ideas,  por  haber  “conocido” ya del proceso  este  Despacho,  se  estructura  la  hipótesis  contemplada  en el artículo 19  ibídem,  razón  suficiente  para  avocar  el  conocimiento  del remedio extraordinario formulado; precisando  que  este  es el criterio pacíficamente adoptado por la Corte, entre muchas, en  providencia de 22 de enero de 2014, Rad. 2006-00123-01.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Avocar el  conocimiento del asunto de la referencia.   

Segundo:  Disponer  que  ejecutoriada  esta  providencia,  regrese  el  expediente  a  Despacho para  decidir  lo  pertinente  en  torno  al  recurso  de  casación  concedido por el  Tribunal.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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