AC3420-2014 [2014-01352-00]

2014

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    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

Sala de Casación Civil  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de junio de  dos mil catorce (2014).   

AC3420-2014  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2014-01352-00   

Se ha recibido el proceso ejecutivo promovido  por  N……  S.A. E.S.P. contra C…………………… C.T.A., para resolver  sobre  la  competencia  territorial  entre  los  Juzgados Cincuenta y Tres Civil  Municipal  de  Bogotá  y Promiscuo Municipal de Tenjo. No obstante, se trata de  un    supuesto    conflicto,    pues   se   ha   enarbolado   sobre   una   base  incierta.   

1.   El   despacho  judicial  inicialmente  mencionado,  mediante auto de 21 de abril de 2004, rechazó la demanda y ordenó  remitirla  al  otro  juzgado citado, al considerar, luego de revisarla junto con  sus  anexos,  que  allí  se  encontraba  radicado  el  domicilio  de la entidad  ejecutada.   

2. Sin embargo, en ninguna parte, la sociedad  demandante  relacionó  el  hecho  con  el municipio de Tenjo. Por el contrario,  expresamente  lo  retuvo  en  la  ciudad  de  Bogotá,  a  donde precisamente se  dirigió,  entre otras razones, conforme al acápite competencia y cuantía, por  corresponder al domicilio del deudor.   

Como    tiene    explicado   la   Corte,  “(…)  al  no tenerse certeza sobre el particular,  pues  el  [domicilio] señalado no coincide con el indicado en el certificado de  existencia  y  representación (…), mientras no se clarifique la cuestión, no  sería  posible  asignar la competencia territorial, porque (….) el juez no es  el   sucedáneo   de   esa   elección”1.   

4.   En  consecuencia,  al  suscitarse  el  conflicto  sobre  bases  inciertas,  esto  lo  hace  inexistente,  al no existir  materia  sobre  la  cual  resolver.  Se  impone,  por  lo  tanto,  devolver  las  diligencias    a    la    autoridad    judicial   de   esta   ciudad   para   lo  pertinente.   

Decisión  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Civil, declara inexistente el conflicto y ordena  devolver  el  asunto  al  Juzgado  Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y  comunicar lo decidido a la otra judicial involucrada.   

Notifíquese  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado Ponente    

1 Auto  de 22 de junio de 2005, expediente 00709.     

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