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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
AC3420-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01352-00
Se ha recibido el proceso ejecutivo promovido por N…… S.A. E.S.P. contra C…………………… C.T.A., para resolver sobre la competencia territorial entre los Juzgados Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Tenjo. No obstante, se trata de un supuesto conflicto, pues se ha enarbolado sobre una base incierta.
1. El despacho judicial inicialmente mencionado, mediante auto de 21 de abril de 2004, rechazó la demanda y ordenó remitirla al otro juzgado citado, al considerar, luego de revisarla junto con sus anexos, que allí se encontraba radicado el domicilio de la entidad ejecutada.
2. Sin embargo, en ninguna parte, la sociedad demandante relacionó el hecho con el municipio de Tenjo. Por el contrario, expresamente lo retuvo en la ciudad de Bogotá, a donde precisamente se dirigió, entre otras razones, conforme al acápite competencia y cuantía, por corresponder al domicilio del deudor.
Como tiene explicado la Corte, “(…) al no tenerse certeza sobre el particular, pues el [domicilio] señalado no coincide con el indicado en el certificado de existencia y representación (…), mientras no se clarifique la cuestión, no sería posible asignar la competencia territorial, porque (….) el juez no es el sucedáneo de esa elección”1.
4. En consecuencia, al suscitarse el conflicto sobre bases inciertas, esto lo hace inexistente, al no existir materia sobre la cual resolver. Se impone, por lo tanto, devolver las diligencias a la autoridad judicial de esta ciudad para lo pertinente.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara inexistente el conflicto y ordena devolver el asunto al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y comunicar lo decidido a la otra judicial involucrada.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
1 Auto de 22 de junio de 2005, expediente 00709.