AC3502-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema          de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC3502-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2014-02229-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).  

Para los efectos  procesales pertinentes, téngase en cuenta que tanto la  Procuradora Delegada para Asuntos Civiles como la Procuradora  Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la  Adolescencia y la Familia, se pronunciaron oportunamente frente a la  demanda presentada (fls. 34 a 46 y 57 a 59).  

Así  las cosas y de conformidad con lo  establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código  de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas  en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación:  

Solicitadas  por el demandante:  

1.        Los  documentos aportados como anexos al escrito inicial.  

Solicitadas  por el Ministerio Público:  

1.        Los  documentos acompañados con la contestación de la  demanda.  

2.        En  relación con la petición encaminada a obtener «la  prueba documental que acredite el nacimiento, v[í]nculo  parental  y nacionalidad de la menor Natali Restrepo Cardona»,  el Ministerio Público se estará a lo dispuesto en el  acápite de pruebas que se decretan de oficio en este mismo  pronunciamiento.  

De  oficio:  

1.        Ofíciese  al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe  si existe tratado público vigente con España sobre el  reconocimiento recíproco del valor de las sentencias  judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia  auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es  procedente respecto de asuntos de divorcio.  

2.        Ofíciese  al  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al  Consulado General de España, a fin de que éste informe  si existe legislación vigente en su país que conceda  efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior,  concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de  asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se  solicita que remita copia auténtica de los correspondientes  textos normativos.  

3.        Requiérase  al interesado en la homologación de la sentencia, con el fin  de que aporte los siguientes documentos:  

3.1.        Certificado  de Nacimiento de la menor Natali Restrepo Cardona, expedido por la  autoridad foránea competente y revestido de las formalidades  previstas en el artículo 259 del Código de  Procedimiento Civil.  

3.2.        Registro  Civil de Nacimiento de la señora Sandra Patricia Cardona  Medina.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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