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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3502-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02229-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).
Para los efectos procesales pertinentes, téngase en cuenta que tanto la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles como la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se pronunciaron oportunamente frente a la demanda presentada (fls. 34 a 46 y 57 a 59).
Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación:
Solicitadas por el demandante:
1. Los documentos aportados como anexos al escrito inicial.
Solicitadas por el Ministerio Público:
1. Los documentos acompañados con la contestación de la demanda.
2. En relación con la petición encaminada a obtener «la prueba documental que acredite el nacimiento, v[í]nculo parental y nacionalidad de la menor Natali Restrepo Cardona», el Ministerio Público se estará a lo dispuesto en el acápite de pruebas que se decretan de oficio en este mismo pronunciamiento.
De oficio:
1. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con España sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.
2. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Consulado General de España, a fin de que éste informe si existe legislación vigente en su país que conceda efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos.
3. Requiérase al interesado en la homologación de la sentencia, con el fin de que aporte los siguientes documentos:
3.1. Certificado de Nacimiento de la menor Natali Restrepo Cardona, expedido por la autoridad foránea competente y revestido de las formalidades previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
3.2. Registro Civil de Nacimiento de la señora Sandra Patricia Cardona Medina.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado