AC3556-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

AC3556-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01162-00  

Bogotá  D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados  Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís  y  Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá,  dentro del  proceso ejecutivo promovido por María Eugenia Zambrano Chávez  contra Cotramserpet S. A. S.  

1.  ANTECEDENTES  

1.1.  Por  proveído  de 9 de marzo de 2015  el  primero de los citados despachos dijo carecer de competencia porque  el artículo 23, numeral primero, del Código de  Procedimiento Civil dice que en asuntos contenciosos lo es el juez  del domicilio del opositor, y el de la accionada es Bogotá,  pues según el libelo ella recibe notificaciones en esta  ciudad.  

1.2. El despacho  receptor  repudió conocer, al estimar que el competente era aquél,  porque el domicilio de la accionada es Orito, según el  certificado de existencia y representación  (fls.20-21).  

1.3. Planteó  así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta  Corporación para dirimirlo.  

2.  CONSIDERACIONES  

2.2. La ley  prevé distintos factores para saber a quién corresponde  tramitar cada caso; uno, el territorial, como regla general señala  que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con  jurisdicción en el domicilio del accionado.  

2.3.  Lo expuesto conduce a sostener que como la pieza inicial afirma que  el domicilio de la demandada es Orito, Putumayo (fl.10), es  el Juez de Puerto Asís el llamado a conocer, mayormente si no  se pierde de vista que ese es el mismo domicilio que respecto de ella  registra  el certificado sobre su existencia y representación legal  (fs.6-7), y que con relación a los entes morales el numeral  séptimo del artículo 23 de Estatuto Procesal Civil  prescribe que «[e]n  los procesos contra una sociedad es competente el juez de su  domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una  sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el  juez de aquél y el de ésta».  

Desde luego, si  se trata de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, en términos  de los artículos 20, numeral primero, y 627, numeral cuarto,  del Código General del Proceso, por los factores objetivo y  territorial es el de Puerto Asís el funcionario con  atribuciones para conocer, pues es el juez con jurisdicción en  Orito y al no ser este último lugar cabecera de circuito.  

Del mismo modo,  el artículo 28, numeral quinto, del estatuto recién  citado, plasma idéntica regla, rectamente desconocida por la  providencia de 9 de mayo de 2015, generando una dilación  injustificada de la causa.  

2.4. Recuérdese  no puede confundirse el domicilio de las partes, que el numeral  segundo del artículo 75 del Código de Procedimiento  Civil reclama como requisito de todo acto introductorio, con el sitio  donde ellas reciben notificaciones personales, previsto en el numeral  11 del mismo precepto, pues mientras aquél consiste, al decir  del artículo 76 del Código Civil, en la residencia  acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de  permanecer en ella, éste tiene  un inocultable talante procesal, difícil de asemejar con el  citado atributo de la personalidad.  

2.5. Se asignará  entonces el asunto al aludido funcionario.  

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís  es el competente para conocer del proceso ejecutivo en referencia.  

Segundo:  Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo  decidido al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá,  haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *