AC3607-2014 [1999-00355-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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                         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC3607-2014  

Radicación    n°  11001-31-03-022-1999-00355-01   

Bogotá,  D.  C., dos (2) de julio de dos mil  catorce (2014).-    

A  costa  de los solicitantes, expídanse las  copias  auténticas  pedidas  en  los escritos que obran, por una parte,  a  folios  129  y  130 y, por otra, 136 precedentes. En ambos casos, al tenor de la  previsión  final de la regla 1ª del artículo 115 del Código de Procedimiento  Civil,  se  ordena de oficio la complementación de cada juego de copias, con la  de  la  providencia  de la fecha, en la que se negó la solicitud de adición de  la sentencia de casación proferida en este asunto.   

En  cuanto hace a las peticiones elevadas en  los  memoriales  de  folios  174  y  175  y  190 a 192 que anteceden, se dispone  estarse  a lo resuelto en el presente auto y en el otro de la fecha, como quiera  que  mediante  ellos  se  deciden  las solicitudes elevadas con posterioridad al  proferimiento   de   la   sentencia   emitida  por  la  Corte  en  este  asunto.  Adicionalmente,  no  se  accede a poner en conocimiento del Consejo Seccional de  la  Judicatura y de la Fiscalía General de la Nación las actuaciones cumplidas  ante  el  Juzgado  Octavo  Civil  del Circuito de la ciudad, como quiera que las  copias  allegadas  para acreditarlas, son informales; lo anterior, sin perjuicio  de  que el señor apoderado promueva las acciones disciplinarias y/o penales que  estime  pertinentes.  Y,  por último, se destaca que la tardanza del expediente  al  Despacho  obedeció  a  la solicitud de adición del fallo de casación y al  tiempo que duró vacante el cargo de titular del mismo.   

Notifíquese y cúmplase  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado    

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