Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3607-2014
Radicación n° 11001-31-03-022-1999-00355-01
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).-
A costa de los solicitantes, expídanse las copias auténticas pedidas en los escritos que obran, por una parte, a folios 129 y 130 y, por otra, 136 precedentes. En ambos casos, al tenor de la previsión final de la regla 1ª del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, se ordena de oficio la complementación de cada juego de copias, con la de la providencia de la fecha, en la que se negó la solicitud de adición de la sentencia de casación proferida en este asunto.
En cuanto hace a las peticiones elevadas en los memoriales de folios 174 y 175 y 190 a 192 que anteceden, se dispone estarse a lo resuelto en el presente auto y en el otro de la fecha, como quiera que mediante ellos se deciden las solicitudes elevadas con posterioridad al proferimiento de la sentencia emitida por la Corte en este asunto. Adicionalmente, no se accede a poner en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura y de la Fiscalía General de la Nación las actuaciones cumplidas ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la ciudad, como quiera que las copias allegadas para acreditarlas, son informales; lo anterior, sin perjuicio de que el señor apoderado promueva las acciones disciplinarias y/o penales que estime pertinentes. Y, por último, se destaca que la tardanza del expediente al Despacho obedeció a la solicitud de adición del fallo de casación y al tiempo que duró vacante el cargo de titular del mismo.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado