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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC-3737-2014
Radicación n° 76001-31-03-002-2007-00294-02
Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil catorce (2014).
Evidenciando el informe secretarial que antecede (fl. 9) y dado que los demandados Carlos Alberto Solarte Solarte y C.S.S. Construcciones S.A. han manifestado que desisten del recurso extraordinario de casación que interpusieron frente a la sentencia de 6 de junio de 2013 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario instaurado por Melba Rosa Muñoz Zuleta en nombre propio y en representación de sus menores hijas Leidy Johanna, Jenny Alexandra y Paula Andrea Hoyos Muñoz, contra los aludidos impugnantes y Nicomedes Rosero Pinchao, en virtud de que tal pedimento resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve.
Primero: Aceptar el desistimiento de la censura antes referida que los citados recurrentes promovieron respecto del fallo de segundo grado mencionado en precedencia.
Segundo: Condenar en costas a los impugnantes, en atención a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, e incluir en la respectiva liquidación que realizará la secretaría, la suma de $750.000 por concepto de agencias en derecho.
Tercero: Reconocer personería al abogado Luis Eduardo González Ávila como apoderado judicial sustituto del señor Carlos Alberto Solarte Solarte y de la sociedad C.S.S. Construcciones S.A, según el poder conferido por el mandatario principal (fl. 7 c.2 Corte).
Cuarto: Devolver el expediente a la Corporación de origen, una vez en firme la presente determinación.
Notifíquese
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Magistrada