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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3858-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01045-00
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).-
Sería el caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja formulado por la señora Nubia Medrano Cáceres a través de apoderada judicial, si no fuera porque se observa que las copias remitidas para el efecto resultan incompletas.
El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente dispone:
«El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días. (…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior». (Destaca la Corte).
En la foliatura remitida a la Corte, se echan de menos las siguientes piezas procesales:
1. Sentencia de segunda instancia de 26 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de Nubia Medrano Cáceres contra la Fundación La Esperanza y la Junta de Acción Comunal del Barrio San Agustín Primer Sector, adelantado ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad.
Lo anterior, por cuanto la copia del fallo allegado, corresponde al pronunciado el 16 de mayo de 2012 por la nombrada Corporación dentro del ordinario reivindicatorio de la Junta de Acción Comunal del Barrio San Agustín contra Nubia Medrano Cáceres que confirmó parcialmente la de primera instancia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá (fls. 25 a 51).
2. Memorial por el que la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación.
3. Escrito por el que se interpuso reposición del auto de 11 de febrero de 2015 que negó el recurso, y, en subsidio, solicitó la expedición de copias con el fin de acudir en queja ante esta Corporación.
4. Providencia de 17 de abril de 2015 que ordenó las reproducciones.
En consecuencia, se dispone que por secretaría se libre comunicación al Tribunal a fin de que remita en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 378 antes citado, copia auténtica a consta de la parte recurrente de las piezas echadas de menos.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado