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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC3902-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01438-00
Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Pamplona y Séptimo de Familia de Bucaramanga, dentro del proceso de licencia judicial para enajenar bienes de menores promovido por Yannet Lucero Castañeda Ruiz.
1. ANTECEDENTES
1.1. Por proveído de 27 de marzo de 2015 el primero de los citados despachos se declaró incompetente y ordenó remitir el asunto al segundo, quien debía asumirlo, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la demanda se dijo que el domicilio de la actora era Bucaramanga (fls.40-41).
1.2. El segundo de ellos, en auto del anterior 13 de mayo dijo no tener atribuciones, porque la demandante tiene su residencia en Miami, Estados Unidos de América y los inmuebles están ubicados en Bochalema, Norte de Santander (fl.44).
1.3. Con esa base devolvió al caso el primero de los citados despachos (fl.44 vto.), quien el pasado 3 de junio se ratificó en el punto de vista inicialmente expuesto (fls.49 a 51). Éste entonces planteó el conflicto negativo.
2.1. Tratándose de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber quién ha de adelantar cada caso. Uno, el territorial, señala, como principio general, que el proceso deberá seguirse ante el administrador de justicia con jurisdicción en el domicilio del demandado.
Sin embargo, en asuntos de jurisdicción voluntaria, por el hecho de que ellos carecen de contradictor, el numeral 19 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, luego de fijar reglas de competencia para los procesos de guarda de menores, interdicción, guarda de dementes o sordomudos, de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento, en el literal c) dice que es llamado a conocer «[e]n los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva».
2.3. El acto introductorio expresa que la demandante es mayor de edad, «(…) con domicilio en Bucaramanga, representante legal de su menor hijo Santiago Cepeda Castañeda (…)» (fl.34), lo cual es consonante con la declaración efectuada en esa pieza en el sentido de que Yannet Lucero Castañeda Ruiz como Santiago Cepeda Castañeda «(…) reciben notificaciones en Bucaramanga en la carrera 38ª #46-93, apartamento 901 (…)» (fl.37).
2.4. Como de acuerdo con la demanda el domicilio de quien promovió este proceso de licencia judicial es Bucaramanga, acorde con el precepto recién citado, quien debe conocerlo son los jueces de dicho municipio.
El hecho de que en el libelo se ubique la residencia del menor en país extranjero, carece de entidad para suprimir la aplicación de la disposición legal en referencia, en cuanto la misma de modo perentorio prevé que en los demás procesos de jurisdicción voluntaria, como en las licencias judiciales, de la cual trata esta articulación, el competente será el juez del domicilio de quien lo promueve. La afirmación en tal sentido de la parte interesada, no se desvirtúa por la presentación del poder en el extranjero, puesto que sustancialmente diferentes son las categorías domicilio y lugar de notificaciones.
2.5. Se asignará entonces el asunto al segundo de los mencionados administradores de justicia.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar que el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga es el competente para conocer de la licencia judicial en referencia.
Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Pamplona, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado