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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4004-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00895-00
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).
La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia y la Civil de su homólogo de Medellín, para conocer el proceso ordinario instaurado por José Rodrigo Cardona Aguirre contra Copropiedad Central Mayorista de Antioquia y Colseguros S.A.
1. ANTECEDENTES
2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, accedió a las pretensiones y en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el proceso arribó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil.
3. El magistrado ponente, tras admitir las impugnaciones y correr los traslados de rigor, dispuso enviar las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial, en cumplimiento del Acuerdo n.° PSAA14-10145 del 28 de abril de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, para su reparto entre las Salas Civil – Familia y Civil Especializada en Restitución de Tierras, ambas pertenecientes al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
4. Asignado el asunto, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en auto de 6 de marzo de 2015, dispuso devolver el expediente al despacho de origen, respaldando su determinación en la expiración del término1 para fallar.
5. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, rehusó readquirir la competencia funcional y planteó el conflicto, al considerar que si bien el plazo para desatar la alzada había fenecido, sin ningún resultado, ello no revivía la asunción de atribuciones.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Tratándose de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan tribunales superiores, corresponde a esta Sala resolver, conforme a los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. Acorde con el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de «(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación (…)». En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos.
Sancionada y vigente la ley, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia (art. 257.3, C.P.). En ejercicio de esta atribución, con arreglo al artículo 63 de la Ley 270 de 1996, en caso de congestión de los despachos judiciales dicha Sala podrá «(…) regular la forma como las corporaciones pueden redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los tribunales y despachos judiciales (…)».
Aunque la fijación de competencias de los funcionarios y corporaciones, es función privativa del legislador natural, dicha determinación puede alterarse y establecerse por la Sala Administrativa, así sea de modo temporal, cuando, en el propósito de descongestionar y de hacer eficaz el funcionamiento de la administración de justicia, expide actos a través de los cuales regula la forma de redistribuir entre los tribunales y despachos judiciales los asuntos que se tengan para decisión de fondo.
Cuando lo expuesto en último término ocurre, quien así conozca de un caso que le haya sido remitido, asumirá una competencia restringida a los precisos límites trazados por el acto que disponga la redistribución, ni más ni menos; desde luego, al ser el Congreso de la República quien naturalmente ostenta las atribuciones para sentar reglas sobre las competencias de los jueces y de las corporaciones, las que broten como consecuencia de las redistribuciones circunstanciales no podrán tener más que un alcance pro tempore y circunscritas a los puntuales términos del respectivo acto administrativo.
2.3. Por medio de los Acuerdos PSAA14-10145 y 10253 de 28 de abril y 14 de noviembre de 2014 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso (i) trasladar 240 procesos, en estado de fallo, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para repartirlos entre los magistrados de las Salas Civil-Familia y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y (ii) debían ser fallados en un término no superior a seis meses contados a partir de la fecha de recepción de los mismos.
2.4. Como la competencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia para fallar el caso de ahora fue apenas temporal, circunscrita al marco impuesto en esos Acuerdos, y como dentro del plazo allí establecido no emitió el fallo, carece de atribuciones para seguir conociendo el asunto y dictar la sentencia, mayormente si no se pierde de vista que con arreglo al artículo 121 de la Carta Política «ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley».
2.5. Conforme al ordenamiento, colígese, la competente natural para resolver el asunto es la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, no tanto porque exista un verdadero conflicto de competencias, sino por un decaimiento o pérdida de ella por parte de uno de los involucrados.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín es la competente para continuar conociendo del proceso en referencia.
Segundo: Enviar el expediente a la citada oficina e informar lo decidido a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente
1 Seis (6) meses, a partir de la recepción del proceso en el despacho.