AC4054-2014 [2010-00169-01]

2014

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    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

Sala de Casación Civil  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

AC4054-2014  

Radicación:  68001-31-03-004-2010-00169-01   

Aprobado en Sala de nueve de julio de dos mil  catorce   

Bogotá,  D.  C., veintidós (22) de julio de  dos mil catorce (2014).   

Se  decide  el recurso de reposición elevado  contra  el  auto de 6 de junio de 2014, inadmisorio del libelo de Carlos Ignacio  Salamanca  Forero,  presentado  para  sustentar  el  recurso  de  casación  que  interpuso  contra  la  sentencia  de  4  de septiembre de 2013, proferida por el  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en  el  proceso  ordinario del recurrente contra Stella Yaneth Arciniégas Barrera y  Alexander Viviescas Ardila.   

1. CONSIDERACIONES  

1.  Los  cuatro  cargos propuestos no fueron  recibidos  a  trámite, por cuanto en la hipótesis de estructurarse los errores  denunciados,   quedaban   neutralizados  con  la  conclusión  del  ad  quem,  según la cual, en lo relativo  al   contrato  de  compraventa  de  un  inmueble  celebrado  por  Stella  Yaneth  Arciniégas  Barrera,  como  representante  de  Carlos Ignacio Salamanca Forero,  mediante  poder  general,  con  el  comprador  Alexander Viviescas Ardila, si el  vendedor  es el “(…) propio demandante, él jamás  simuló,   ni  envió  a  su  representante  a  que  simulara  (…)”.   

Lo anterior, porque esa conclusión basilar,  de  suyo  suficiente  para  sostener en su totalidad la decisión, fue marginada  del  ataque,  con  incidencia  en el requisito formal de plenitud, aludido en el  artículo 374, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil.   

2.  En  el  recurso  materia de decisión se  afirma  que  el  argumento  en cuestión fue confutado, al decirse, en términos  generales,  que  así  la mandataria “(…) haciendo  uso  del  poder  general  que  tenía  [con el demandante], se haya valido de un  contrato  de  compraventa  fingido,  celebrado  con  una  persona  que no tenía  intención  de  comprar,  como  ella no tenía la de vender en realidad, permite  aplicar  la figura de la simulación a este caso concreto, y derivar de ella las  consecuencias que la ley prescribe”.   

Se  precisa,  sin  embargo,  lo expuesto fue  tenido  en  cuenta  para  emitir  el  auto recurrido, porque las pretensiones no  fueron  negadas  por  el  Tribunal sobre la base de considerar que la comitente,  valiéndose  del  poder  otorgado,  no  podía simular, lo cual es perfectamente  posible.  Desde  luego, como lo indicó, si la apoderada lo hizo, extralimitando  las  facultades,  los  efectos  serían  totalmente  distintos,  bien de nulidad  relativa, ya de responsabilidad contractual.   

Entonces,  si  en  sentir  del  juzgador  de  segundo   grado   el   demandante,   al   fungir  de  vendedor,  “(…)  jamás  simuló, ni envió a su representante a que simulara  (…)”,   en   casación   ha  debido  alegarse  lo  contrario.  Esto es, como lo exige la técnica del recurso, mostrar que el actor  sí  simuló  y que envió a su mandataria a simular; obvio, concertadamente con  el comprador, para así poder hablar de la institución.   

El recurrente, por el contrario, en lugar de  refutar  al  juzgador, se muestra de acuerdo con éste, al sostener, en el cargo  primero,   que   de   su  parte  no  hubo  ánimo  de  simular,  “(…)  menos aún de realizar esta actuación por medio de un poder  otorgado  a mi ex compañera permanente (…)”; en el  segundo,  al decir que el “(…) poder general [fue]  utilizado  fraudulentamente  (…)”; y en el cuarto,  al   insistir   en   la   “utilización  abusiva  y  fraudulenta  del  poder  (…)  otorgado  muchos  años atrás (…)”.   

3.  En  ese  orden  de ideas, la providencia  cuestionada debe mantenerse en todas sus partes.   

2. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de   Justicia,   Sala   de   Casación   Civil,   no  repone  el auto de 6 de junio  de  2014,  mediante el cual no se recibió a trámite la demanda de casación de  que se trata.   

NOTIFÍQUESE  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA    

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