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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
AC4054-2014
Radicación: 68001-31-03-004-2010-00169-01
Aprobado en Sala de nueve de julio de dos mil catorce
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
Se decide el recurso de reposición elevado contra el auto de 6 de junio de 2014, inadmisorio del libelo de Carlos Ignacio Salamanca Forero, presentado para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 4 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario del recurrente contra Stella Yaneth Arciniégas Barrera y Alexander Viviescas Ardila.
1. CONSIDERACIONES
1. Los cuatro cargos propuestos no fueron recibidos a trámite, por cuanto en la hipótesis de estructurarse los errores denunciados, quedaban neutralizados con la conclusión del ad quem, según la cual, en lo relativo al contrato de compraventa de un inmueble celebrado por Stella Yaneth Arciniégas Barrera, como representante de Carlos Ignacio Salamanca Forero, mediante poder general, con el comprador Alexander Viviescas Ardila, si el vendedor es el “(…) propio demandante, él jamás simuló, ni envió a su representante a que simulara (…)”.
Lo anterior, porque esa conclusión basilar, de suyo suficiente para sostener en su totalidad la decisión, fue marginada del ataque, con incidencia en el requisito formal de plenitud, aludido en el artículo 374, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil.
2. En el recurso materia de decisión se afirma que el argumento en cuestión fue confutado, al decirse, en términos generales, que así la mandataria “(…) haciendo uso del poder general que tenía [con el demandante], se haya valido de un contrato de compraventa fingido, celebrado con una persona que no tenía intención de comprar, como ella no tenía la de vender en realidad, permite aplicar la figura de la simulación a este caso concreto, y derivar de ella las consecuencias que la ley prescribe”.
Se precisa, sin embargo, lo expuesto fue tenido en cuenta para emitir el auto recurrido, porque las pretensiones no fueron negadas por el Tribunal sobre la base de considerar que la comitente, valiéndose del poder otorgado, no podía simular, lo cual es perfectamente posible. Desde luego, como lo indicó, si la apoderada lo hizo, extralimitando las facultades, los efectos serían totalmente distintos, bien de nulidad relativa, ya de responsabilidad contractual.
Entonces, si en sentir del juzgador de segundo grado el demandante, al fungir de vendedor, “(…) jamás simuló, ni envió a su representante a que simulara (…)”, en casación ha debido alegarse lo contrario. Esto es, como lo exige la técnica del recurso, mostrar que el actor sí simuló y que envió a su mandataria a simular; obvio, concertadamente con el comprador, para así poder hablar de la institución.
El recurrente, por el contrario, en lugar de refutar al juzgador, se muestra de acuerdo con éste, al sostener, en el cargo primero, que de su parte no hubo ánimo de simular, “(…) menos aún de realizar esta actuación por medio de un poder otorgado a mi ex compañera permanente (…)”; en el segundo, al decir que el “(…) poder general [fue] utilizado fraudulentamente (…)”; y en el cuarto, al insistir en la “utilización abusiva y fraudulenta del poder (…) otorgado muchos años atrás (…)”.
3. En ese orden de ideas, la providencia cuestionada debe mantenerse en todas sus partes.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no repone el auto de 6 de junio de 2014, mediante el cual no se recibió a trámite la demanda de casación de que se trata.
NOTIFÍQUESE
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA