AC4066-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República   de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC4066-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2014-02139-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).  

Por tercera vez y  como quiera que los curadores convocados mediante auto del 15 de mayo  pasado no acudieron al ejercicio del respectivo encargo, se procederá  a su reemplazo  de conformidad  con lo señalado en el inciso 2º, literal a, numeral 1º  del artículo 9º del Código de Procedimiento Civil.  

En consecuencia,  para el emplazamiento de las personas indeterminadas, se designan  tres (3) auxiliares de la justicia para que el primero de ellos que  concurra a notificarse del auto admisorio de la demanda de revisión,  ejerza el cargo de curador ad  lítem  de tales sujetos procesales.  

Son ellos:            

* SERGIO          CAMARGO CHAPARRO;  

            

* LUIS          ANTONIO PUERTO PARRAGA; y  

            

* ARQUÍMENES          MONTOYA MENDIVELSO.  

No se fijan gastos  provisionales, puesto que el recurrente se encuentra amparado por  pobre.  

Por Secretaría,  comuníquese esta decisión y procédase como  corresponde.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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