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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4067-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01279-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
En los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud Luca Balanzino pretende la homologación de la sentencia No. 515 de 2014 proferida por el Tribunal de Brescia –Italia, para que en el término de cinco (5) días dicho señor subsane los defectos que se enumeran a continuación:
1. Indique si la citada providencia fue emitida dentro de un proceso de divorcio contencioso y, de ser éste el caso, especifique el domicilio de quien fue demandada en dicha causa.
2. Allegue la copia de la demanda y sus anexos para correr traslado del presente asunto a la Procuraduría de Infancia y Adolescencia, como quiera en la referida decisión se involucró a una menor de edad.
De lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor para surtir los traslados y para el archivo.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado