AC4067-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC4067-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01279-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).  

En  los términos del artículo 75 del Código de  Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud Luca  Balanzino pretende la homologación de la sentencia No. 515 de  2014 proferida por el Tribunal de Brescia –Italia, para que en  el término de cinco (5) días dicho señor subsane  los defectos que se enumeran a continuación:  

1.        Indique  si la citada providencia fue emitida dentro de un proceso de divorcio  contencioso y, de ser éste el caso, especifique el domicilio  de quien fue demandada en dicha causa.  

2.        Allegue  la copia de la demanda y sus anexos para correr traslado del presente  asunto a la Procuraduría de Infancia y Adolescencia, como  quiera en la referida decisión se involucró a una menor  de edad.  

De  lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor  para surtir los traslados y para el archivo.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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