AC4128-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC4128-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00865-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).  

Se niega la  petición que obra a folio 134 del plenario, puesto que en este  despacho no se adelanta el trámite al cual se refiere el  memorialista.  

De otro lado y en  atención a lo previsto en el artículo 85 del Código  de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el escrito presentado por el señor  Óscar Iván Hernández Bermúdez con el fin  de promover el recurso extraordinario de revisión, como quiera  que en pronunciamiento de 22 de mayo de 2015 se le requirió  para que acreditara el derecho de postulación que ostenta (fl.  132), y éste no probó tal condición, sino que  confirió poder a una profesional del derecho y aportó  el memorial contentivo del mismo por fuera del término  concedido (fls. 138  a 139).  

En consecuencia y  atendiendo a la situación especial del interesado, se ordena  devolver los anexos a la apoderada que constituyó aquél,  sin necesidad de desglose, y, con el fin de que aquélla  proceda a presentar la respectiva demanda.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

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