AC4162-2015

2015

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      República          de Colombia          

          

Corte Suprema de          Justicia          

Sala de Casación          Civil          

    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA  DE  CASACIÓN   CIVIL  

AC4162-2015  

Radicación  nº 17001-31-03-003-2008-00216-01  

Bogotá, D.C., veintiocho  (28) de julio de dos mil quince (2015).  

ANTECEDENTES  

            

1. En          el proveído atacado se accedió a la solicitud de la          accionante, en el sentido de tener por su valor «el          dictamen allegado con el libelo, admitido en esos términos en          la audiencia de fijación de hechos y pretensiones, tal como          lo anotó el a quo en su oportunidad al someterla a          contradicción»          (26 jun. 2015), folio 536.  

            

2. El          opositor pide adicionar ese aparte «para          que se tenga en cuenta que la audiencia de conciliación se          hizo después de la contestación de la demanda, con la          cual se aportó un análisis financiero (peritazgo)          -sic-»,          donde se resaltaron los «errores          en que se incurrió en tal estudio»,          lo que significa que «sí          ha ejercido la contradicción del dictamen en la forma que          señala la ley, inclusive en esta instancia»          (folio 538).  

CONSIDERACIONES  

            

1. El artículo 311 del          Código de Procedimiento Civil, establece que  

[c]uando la  sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de  la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro del término de  ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del  mismo término.  

(…)  

Los autos sólo  podrán adicionarse de oficio dentro del término de  ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.  

Quiere decir que la «adición»  de una determinación judicial sólo se justifica si se  dejan pendientes de satisfacción aspectos íntimamente  relacionados con la misma, ya sea que la precisen los intervinientes  o el juzgador advierta el faltante antes de que quede en firme.  

La Sala en AC7821-2014 dijo  sobre el particular que  

(…) no  es cualquier razón la que faculta al juez para aclarar o  adicionar su decisión sino que, para lo primero, deben haberse  consignado conceptos o frases oscuras o confusas que ofrezcan  verdadero motivo de duda y que ameriten ser esclarecidas, siempre que  estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión  o que influyan en ella; mientras que para la complementación  del fallo se requiere que se haya omitido un extremo de la litis o un  punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento obligatorio (…) De manera que no es cualquier  inconformidad de las partes la que puede ser aducida a fin de lograr  la aclaración o adición del proveído sino,  justamente, alguno de los motivos específicamente señalados  en las normas precitadas.  

            

Sin embargo, revisado el  expediente, no aparece ningún «análisis  del estudio financiero en que se funda la demanda»,  ya que los únicos anexos fueron la «reliquidación  del crédito en UPAC y pesos con UVR, Formato 254»,  «consulta del  movimiento de préstamos»  y «movimiento  cartera en línea o recorrido del crédito»  (folios 144 al 200, cuaderno 1).  

            

3. Adicionalmente, al indicar que          se estimará en sus alcances el «dictamen          allegado con el libelo»,          quiere decir que ese ordenamiento es envolvente y comprende todo lo          relacionado con su confutación, de conformidad con el          artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, según          el cual «las          pruebas deberán ser apreciadas en conjunto».  

            

4. Quiere decir que no existe          fundamento para lo pedido.  

DECISIÓN  

En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Negar la adición del auto de 26 de junio de 2015, buscada por  el contradictor.  

Segundo:  Ordenar a Secretaría, en firme este proveído,  el  ingreso de las actuaciones al Despacho para continuar el trámite  correspondiente.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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