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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC4165-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02772-00
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014).
Se decide la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario que instauró Diego Mauricio Rubio Romero en contra de Gilberto Bustamante Flórez y María del Pilar Rubiano Ortiz.
I. ANTECEDENTES
1. Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar correspondió tramitar la demanda reivindicatoria que dio origen al asunto referido.
2. La apoderada del promotor del proceso solicitó su cambio de radicación, por deficiencias en la gestión y falta de celeridad en el trámite del juzgado de conocimiento, pues luego de trascurridos 690 días no ha resuelto las excepciones previas propuestas.
Asimismo, manifestó su temor frente a la posibilidad de que se afecte la imparcialidad del despacho que sigue en turno, en atención a la estrecha amistad del secretario del mismo con el demandado Gilberto Bustamante Flórez y del manejo que tiene de la agencia judicial, pues el Juez es nuevo.
Indicó además que los testigos que residen en Bogotá han tenido que desplazarse hasta Melgar y que aquellos que aún no han declarado «sienten y han tenido temor y consideran que existirían mayores garantías para ellos si el proceso se continuara en Bogotá. Refieren sentir demasiado temor por las posibles retaliaciones que tomen contra ellos y su grupo familiar en atención que tienen propiedades y familia en el municipio de Carmen de Apicalá» (f. 59).
3. El demandante allegó escrito en el que reafirma lo solicitado por su apoderada y manifestó que el despacho de conocimiento por auto del 21 de marzo de 2014 dispuso que una vez ejecutoriada la providencia se remitiera el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar (f. 73-76).
4. La titular de la agencia judicial cuestionada, al pronunciarse sobre este trámite, aseveró que en el litigio se siguieron las formas del debido proceso y que las demoras obedecieron a la multitud de pruebas que hubo que recaudar en el trámite de excepciones previas, las cuales fueron objeto de recurso de apelación y demanda de tutela.
Asimismo, dijo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 del Código General del Proceso, la actuación fue remitida «al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad el 1 de abril del año que avanza» (f. 77).
II. CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, podrá excepcionalmente disponer la remisión de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia de un distrito judicial a otro, entre otras causales, cuando en el lugar en el cual se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.
2. Sobre el cambio de radicación, esta Sala en auto, CSJ AC, 11 abr. 2014, rad. 2014-00133-00, manifestó:
[P]ara que prospere la solicitud se requiere que las circunstancias que la sustentan existan, es decir, que sean actuales; y además, que tengan tal entidad o gravedad que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia o las garantías procesales referidas a la actuación cuya remisión a otro despacho se pretende, es decir, han de tener conexidad con el caso objeto de estudio.
Aunado a ello, con la petición se deben adjuntar las pruebas que acreditan los supuestos de hecho que configuran la causal alegada.
Igualmente, en providencia CSJ AC, 15 de may. 2014, rad. 2014-00143-00, donde se citó el auto de 5 de agosto de 2013, rad. 2013-00699-00, se recalcó que «… su concesión no está sujeta al arbitrio o el querer de los participantes en el debate, ni se constituye en una oportunidad adicional para replantear situaciones propias del discurrir litigioso, como lo son la recusación del funcionario o la rehabilitación de etapas y oportunidades precluídas….»
3. Descendiendo al caso de autos, se tiene que no es procedente acceder a lo solicitado, por cuanto:
3.1 El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar actualmente no conoce del proceso en cuestión, según lo manifestado por el propio demandante y la titular de dicho despacho (f. 76 y 77).
3.2 Aunado a que no deja de ser mera especulación el motivo que preocupa a la parte actora, relativo a que se «podría ver afectada la imparcialidad» del titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar -a quien fue remitido el proceso- por cuanto es nuevo y el secretario tiene «estrecha amistad» con el demandado.
Lo anterior, por cuanto además de no haberse probado tales circunstancias, es el Juez quien finalmente toma las decisiones en el proceso y en muestra de ello suscribe las providencias, sin que pueda suponerse que la amistad de uno de sus colaboradores con alguna de las partes afectará su imparcialidad.
Además, el cambio de radicación se torna improcedente para replantear situaciones propias del discurrir litigioso como son las recusaciones e impedimentos a los secretarios (art. 155 del Código de Procedimiento Civil.
3.3 Tampoco es de recibo el argumento de la parte demandante relativo a que los testigos residen en Bogotá y tienen que desplazarse hasta Melgar, por cuanto tal circunstancia no está consagrada como causal para la procedencia de esta medida de carácter excepcional.
3.4 Igualmente no se acreditó que en el lugar donde se está adelantando el proceso existan situaciones que puedan afectar la seguridad o integridad de los intervinientes, pues las afirmaciones en abstracto de presuntos temores de algunas de las personas anunciadas como declarantes, no resultan suficientes para dar viabilidad a lo solicitado.
4. En consecuencia, no se accederá a lo pedido y se ordenará el archivo de las diligencias.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Primero: Negar el cambio de radicación del proceso de ordinario reivindicatorio formulado por el señor Diego Mauricio Rubio Romero.
Segundo: Advertir que contra la presente decisión no proceden recursos.
Tercero: Comunicar la presente decisión a los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Melgar, a las partes e intervinientes dentro del proceso.
Cuarto: Archivar la actuación
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado