AC4482-2014 [2010-00541-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado ponente  

AC4482-2014  

Radicación  n.°11001-31-03-003-2010-00541-01   

Bogotá, D. C. cinco (5) de agosto de dos mil  catorce (2014).   

Se  decide  la  deserción  de un recurso de  casación dentro del proceso ordinario de la referencia.   

I. ANTECEDENTES  

1.    Dentro   del   proceso   ordinario  contractual   iniciado  por  Transportes  Oro  Sol  S.A. contra Aseguradora  Colseguros  S.A.,  se  profirió sentencia de primera instancia el 8 de marzo de  2013,  en  la  cual  se  denegaron la totalidad de las pretensiones. [Folio 341,  c.2]   

2. Apelada la decisión por la parte actora,  en  fallo  de  18 de diciembre de 2013, el Tribunal confirmó lo decidido por el  a-quo.    [Folio    28,  c.3]   

3.   Inconforme   el  extremo  demandante,  interpuso  el  recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante  auto del 26 de junio de 2013. [Folio 3, c. de la Corte]   

4.  Dentro  del  término  legal,  el  actor  guardó silencio. [Folio 3, c. de la Corte]   

II. CONSIDERACIONES  

1.   El   artículo  373  del  Código  de  Procedimiento   Civil,   en   su   inciso   primero,   dispone:   «Admitido  el  recurso,  en  el mismo auto se ordenará dar traslado  por  treinta  días  a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega  del  expediente,  para  que  dentro  de  dicho  término  formule  su demanda de  casación.”  Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente  en  tiempo  la  demanda,  el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará  en  costas  al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se  declarará   desierto   el   recurso  del  que  no  presentó  oportunamente  la  demanda.»   

El  plazo  consagrado en este precepto es de  naturaleza  legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de  la  deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.   

2.  En este caso concreto, el auto admisorio  fue  dictado  el 4 de abril último, el cual quedó notificado por estado del 8,  y  ejecutoriado el día 11 de ese mismo mes; así que a la recurrente le corrió  el  término  para  presentar  la  demanda de sustentación desde el 21 de abril  hasta  el  4  de junio de 2014; pero se venció, y su apoderado no la presentó.   

En consecuencia, le precluyó la oportunidad  para  cumplir  con  esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la  comentada impugnación extraordinaria.   

Por  consiguiente, se declarará desierta la  casación,  con  la  ineludible  condena  en  costas,  como  lo  impera la norma  citada.   

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de     Justicia,     en     Sala     de     Casación     Civil,    RESUELVE:   

PRIMERO: Se declara  DESIERTO    el   recurso  extraordinario  de  casación  formulado  por  la  parte  demandante,  contra la  sentencia  dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de    Bogotá,    por    no    haber    sido    presentada    la    demanda   de  sustentación.   

TERCERO: Se condena  en  costas  a  la  impugnante.  Liquídense  por la secretaría, incluyendo como  agencias en derecho la suma de $750.000,oo.   

Notifíquese y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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