AC4484-2014 [2012-02401-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado ponente  

AC4484-2014  

Radicación  n.°11001-02-03-000-2012-02401-00   

Bogotá,  D.  C., cinco (5) de agosto de dos  mil catorce (2014).   

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  317 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte  demandante  no  atendió el requerimiento realizado en el auto de 21 de abril de  2014  [fol.  85],  con  el  fin  de que diera impulso a la presente actuación y  cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el Despacho,   

RESUELVE:  

PRIMERO. Decretar el  desistimiento  tácito  de la demanda promovida por Indira Milagros Ávila, para  que  se  concediera  el  exequátur a la sentencia dictada el 7 de mayo de 2009,  por  el  Juzgado de Violencia Sobre la Mujer No. 1, Barcelona, España, mediante  la  cual  se decretó el divorcio que contrajo la demandante con el señor Edwin  Ordóñez Peña.   

SEGUNDO.   En  consecuencia,  disponer  la  terminación  del presente trámite. Devuélvase la  demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.   

TERCERO.  Ante  la  ausencia  de  medidas  cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense  las diligencias.   

Notifíquese y cúmplase.  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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