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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC4484-2014
Radicación n.°11001-02-03-000-2012-02401-00
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte demandante no atendió el requerimiento realizado en el auto de 21 de abril de 2014 [fol. 85], con el fin de que diera impulso a la presente actuación y cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por Indira Milagros Ávila, para que se concediera el exequátur a la sentencia dictada el 7 de mayo de 2009, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer No. 1, Barcelona, España, mediante la cual se decretó el divorcio que contrajo la demandante con el señor Edwin Ordóñez Peña.
SEGUNDO. En consecuencia, disponer la terminación del presente trámite. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias.
Notifíquese y cúmplase.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado