AC4625-2014 [2012-01051-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC4625-2014  

Radicación    n°  11001-02-03-000-2012-01051-00   

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil  catorce (2014).   

Se  decide lo pertinente dentro del asunto de  la referencia.   

     

I. ANTECEDENTES     

    

1. En el momento oportuno (14 jun. 2013)  se  decretaron las pruebas, entre ellas «la recepción  de  los  testimonios de Álvaro Castellanos, Daira Cristina Paredes Hernández y  Dagoberto   Robayo  Gutiérrez»,  que  relacionó  la  accionante (folios 139 al 140).     

    

1. El  demandado interpuso recurso de  reposición  (19  jun. 2013) para que se revocara la decisión de citar a Robayo  Gutiérrez  y,  con  posterioridad (15 jul. 2013), pidió abstenerse de decretar  la recepción de los restantes (folios 144, 145 y 152).     

    

1. Se  denegó  prosperidad al ataque  horizontal  (5  ago.  2013),  por  lo  cual se fijó en el numeral tercero de la  parte  resolutiva  fecha  para  llevar  a  cabo  la  audiencia  para  tomar  las  deposiciones (folios 154 al 158).     

    

1. El impugnante formuló reposición  «únicamente  contra  el  punto  tercero  de la parte  resolutiva  del  auto de fecha 5 de agosto de 2013, a efecto de que sea revocado  y   en  su  lugar  se  decrete  la  abstención  del  recibimiento»   de   las   versiones   de   Álvaro   y   Daira  Cristina  (folio  163).     

    

1. Antes  de  practicar la diligencia  dispuesta  se  recibió, vía fax, solicitud de interrupción del proceso del 13  al   16   de   agosto,   por   enfermedad   del   contradictor  (folios  165  al  168).     

    

1. El día indicado para el efecto (15  ago.   2013)   se   evacuaron  las  declaraciones  programadas  (folios  169  al  177).     

    

    

1. Mediante  poder  conferido  por el  accionado,  éste  constituye  apoderada  judicial  para que lo represente en el  trámite (folios 187 y 188).     

     

I. CONSIDERACIONES     

    

1. El  artículo  348  del Código de  Procedimiento  Civil establece que «el auto que decide  la  reposición  no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos  no  decididos  en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos  pertinentes      respecto      de      los      puntos      nuevos».     

    

1. Toda vez que la opugnación frente  «el  punto tercero de la parte resolutiva del auto de  fecha  5  de  agosto  de  2013»  se  dirige contra un  proveído  que  desató  igual  ataque,  sin  que  aparezcan aspectos nuevos que  ameriten su estudio, se rechazara por improcedente.     

Es  de  advertir  que  la  inconformidad  se  concreta  al  señalamiento  de  una fecha, para insistir en la no recepción de  los  testimonios  de  Álvaro  Castellanos  y Daira Cristina Paredes, que fueron  ordenadas  en el auto de pruebas (14 jun. 2013), sin que en ese particular fuera  objeto     de     reparo.     Además,     la    petición    de    «abstenerse  de  decretar  la recepción»  de  los mismos (15 jul. 2013) se hizo cuando ello ya había ocurrido y estaba en  firme.   

    

1. En relación con las solicitudes de  interrupción  y nulidad por padecimientos de salud del litigante que actuaba en  nombre  propio,  se  dispondrá  impartirle  el  impulso  del  artículo 142 del  Código de Procedimiento Civil.     

    

1. Por ser procedente, en los términos  del  artículo  67  del  Código  de Procedimiento Civil, se aceptará el vocero  instituido por el demandado.     

     

I. DECISIÓN    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero:  Rechazar  por   improcedente   el   recurso   de   reposición   contra   el  «punto  tercero  de  la  parte  resolutiva  del  auto de fecha 5 de  agosto de 2013».   

Segundo: Ordenar a  la  Secretaría abrir cuaderno separado con los escritos de interrupción de las  actuaciones  y  nulidad  por  enfermedad grave de una de las partes, dándole el  impulso incidental y corriendo el traslado correspondiente.   

Tercero: Reconocer  personería  a  la  abogada  Carolina Silva García para que represente a Carlos  Paz Méndez, en los términos del poder conferido.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

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