AC4680-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

AC4680-2015  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2014-02552-00  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).  

Procede la Corte a  decidir sobre la admisibilidad de la demanda instaurada por Josefina  de Jesús Torres,  mediante la cual pretende obtener el exequátur para la  sentencia de «20  de agosto de 2008»,  dictada por el Juzgado 11 del Circuito del Condado de Miami Dade,  Florida, Estados Unidos de América, en el caso No.  0708772FC01, por la cual se decretó el divorcio del matrimonio  celebrado entre la solicitante y José Luis de Jesús  Miranda, a cuyo propósito se considera:  

1.        Por auto de 27  de marzo de 2015 (fls. 292 al 297), este Despacho inadmitió la  solicitud de marras a efectos de que fueran subsanados por la  demandante unos defectos formales, so pena de rechazo.  

Sin embargo, como  lo informa la Secretaría de la Sala1,  vencido el término de cinco (5) días concedido en el  mencionado proveído, la actora no atendió los  requerimientos contenidos en el mismo, circunstancia que impone el  rechazo de la presente demanda de exequátur, conforme lo prevé  el numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento Civil.  

2.        Por otra parte,  la Corte no reconocerá al abogado Yamil José Ospino  Pérez como apoderado judicial de la demandante, en la medida  en que advirtió que en el poder otorgado (fl. 297), no existe  identidad entre el nombre de quien está confiriendo el  apoderamiento –Josefina Esther Torres Logreira-, con el que  aparece reconocido por el Notario Once del Círculo de  Barranquilla –Josefina de Jesús Torres-, confusión  que incluso observó el Despacho en la demanda y sus anexos, en  virtud de lo cual, en el numeral 5º del auto inadmisorio del  libelo, dispuso allegar a la actuación copia auténtica  del registro civil de nacimiento de Josefina Esther Torres Logreira,  en el que apareciera registrado el presunto cambio de nombre que  hiciera a Josefina de Jesús Torres, disposición que no  acató la demandante, trayendo como consecuencia adicional al  rechazo de la demanda, la imposibilidad de reconocer al citado  profesional del derecho como apoderado judicial de la demandante, y  por contera, que se examine la petición visible a folio 299.  

3.        Por  consiguiente, de conformidad con los artículos 85 y 695  ibídem,  se RECHAZA  la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la  parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada.  

Devuélvanse  los anexos sin necesidad de desglose.  

No se reconoce al  abogado Yamil José Ospino Pérez como apoderado judicial  de la demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta  providencia.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de la  Sala  

1          Folio          301.  

      

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