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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4923-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01657-00
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015).
En los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud la señora Mercedes Silva Mendoza pretende la homologación de la sentencia del 28 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado de Familia de Hanau –Alemania, para que en el término de cinco (5) días subsane los defectos que se enumeran a continuación:
1º. Indique si la citada decisión fue emitida dentro de un proceso de divorcio contencioso o de común acuerdo y en el primero de los casos señale el domicilio de quien sería demandado.
2º. Aporte el registro civil de nacimiento de los hijos comunes de los cónyuges e indique si son menores de edad, caso último en el cual deberá allegar las copias para enterar de este asunto al Procurador de Infancia y Adolescencia.
3º. Anexe la resolución que autoriza para adelantar tal labor a quien obró como traductor e intérprete oficial.
De lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor para surtir los traslados y para el archivo.
Finalmente, se reconoce al abogado Iván Darío Quiroz Torres como apoderado judicial de la actora, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado