AC5118-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5118-2015  

Radicación  n.° 11001-31-03-012-1999-00311-01  

Bogotá,  D. C.,  nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).-  

Como  en la  sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal, se  desestimó la objeción que por error grave se propuso  contra el dictamen pericial rendido por el señor Gustavo  Armando Usuga Berrío, se accede a lo pedido por él en  el anterior escrito y, en consecuencia, se ordena:  

1.        Ordenar  se le pague el título de depósito judicial por valor de  $1.100.000, cuyas características figuran en la copia anexa a  la solicitud de que se trata.  

Como  el mismo aparece consignado en favor del Juzgado Doce Civil del  Circuito de Bogotá, quien conoció en un principio de  este proceso, ofíciese a dicha autoridad para que adopte las  medidas necesarias a fin de hacer efectiva la precedente  determinación.  

2.        Requerir a la  parte actora para que, a la mayor brevedad posible, acredite el pago  de los honorarios del mencionado auxiliar de la justicia, en la  proporción del 50% que le corresponde (autos del 8 de mayo y 4  de septiembre de 2009, visibles a folios 953 y 959 a 960 del cuaderno  principal, segunda parte).  

Cumplido  el punto primero, vuelva el expediente al Despacho, conservando el  turno para el proferimiento de sentencia.  

Notifíquese  y cúmplase.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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