AC5139-2014 [2014-01889-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC5139-2014  

Radicación    n°  11001-02-03-000-2014-0   1889-00  

Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de  dos mil catorce (2014).   

Se  decide lo pertinente dentro del conflicto  de  competencia  presentado  entre los Juzgados Primero Laboral y Doce Civil del  Circuito de Bogotá.   

ANTECEDENTES   

    

1. Álvaro Vásquez Camelo    pidió    al    primero   de   los   enunciados  declarar  la  existencia  de un contrato de prestación de servicios  profesionales  que  celebró  con  Margarita  Vargas  de  Vargas,  Gladys Vargas  Cequera  y  William  Alexander Mahecha Vargas, para promover la rescisión de la  compraventa  de  dos inmuebles, con la consecuente orden de pagar los honorarios  pactados (folios 11 al 14, cuaderno 1).     

    

1. Ese Despacho rechazó el libelo (26  jun.  2014),  argumentando  que  de  acuerdo  con  el artículo 2142 del Código  Civil,  «las  obligaciones  emanadas  de acuerdos de  voluntades,   en   esta   oportunidad   contrato  de  mandato,  se  regulan  por  disposiciones   de   índole   civil  que  en  caso  de  incumplimiento  generan  responsabilidad  por  vía  ejecutiva», como ocurre en  este  caso,  por lo que debe definirlo un Juez Civil Circuito de la misma ciudad  (folio 15, cuaderno 1).     

    

1. La  autoridad  civil  a  quien fue  repartido  el  asunto  propuso  el  conflicto,  porque no se trata de un proceso  ejecutivo  sino  de un ordinario que busca, previa declaratoria del vínculo, el  reconocimiento  de  la  remuneración  convenida, lo que a voces del numeral 6º  del   artículo   2  del  Código  Sustantivo  del  Trabajo,  corresponde  a  la  jurisdicción  ordinaria  en  su  especialidad  laboral  y  de  seguridad social  (folios 18 y 19, cuaderno 1).     

CONSIDERACIONES   

    

1. Según el artículo 18 de la Ley 270  de  1996,  tratándose  de  los  conflictos de competencia que se susciten entre  autoridades de la jurisdicción ordinaria     

(…)  que  tengan  distinta  especialidad  jurisdiccional  y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la  Corte  Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con  la  ley  tenga  el  carácter  de  superior  funcional  de  las  autoridades  en  conflicto,  y  en  cualquier  otro  evento por la Sala Plena de la Corporación.  (…)  Los  conflictos  de la misma naturaleza que se  presenten  entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al  mismo  distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de  las  salas  mixtas  integradas  del modo que señale el reglamento interno de la  corporación   (subrayado  extraño al texto).   

    

1. Las  diligencias  bajo  estudio  involucran  a dos sentenciadores de igual rango pero diferente especialidad, uno  civil y el otro laboral, que operan en el mismo Distrito Judicial.     

Por ende, a la luz de la norma citada, quien  debe  pronunciarse  sobre  tal  disputa  es  el  Tribunal  Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en Sala Mixta, y no esta Corporación.   

    

1. En auto CSJ ACC de 28 de enero de  2010,  rad.  2010-00121-00, reiterado el 4 de marzo de 2014, rad. 2014-00293-00,  la Corte dijo que     

El  enfrentamiento negativo para conocer la  presente  demanda  planteado  entre  las  dos  dependencias  referidas,  las que  pertenecen  a distintas especialidades de la jurisdicción ordinaria, la civil y  la  laboral,  respectivamente,  pero  están adscritas a un mismo “Distrito”  como  lo  es  el  de  Bogotá,  constituye  sin  lugar  a  dudas un conflicto de  competencia.  Siguiendo  los  lineamientos  previstos en el aludido precepto, le  corresponde  conocer  y  decidir  esta  controversia, no a esta Corporación por  intermedio  de la Sala Civil, sino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá  D.  C.,  en Sala Mixta, por estar involucrados en ella dos juzgados que  lo  integran,  aunque  sean  de  distinta especialidad.   

    

1. Con  fundamento  en los anteriores  lineamientos  se  enviarán  las actuaciones a quien debe dirimir la divergencia  surgida.     

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Enviar el  expediente  a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, para que sea repartido a quien corresponda.   

Segundo: Comunicar  este proveído a los funcionarios involucrados.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

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