AC5150-2014 [2009-00083-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC5150-2014  

Radicación    n°  73349-31-03-002-2009-00083-01   

Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de  dos mil catorce (2014).   

Se admite la demanda presentada para sustentar  el   recurso   extraordinario   de   casación  que  la  demandada  COMPAÑÍA   ENERGÉTICA   DEL   TOLIMA   S.A.  E.P.S.  –     ENERTOLIMA     S.A.  interpuso  frente  a  la sentencia proferida el 16 de diciembre de  2013  por  el  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil –  Familia,  dentro del proceso ordinario que en su contra adelantaron los señores  RUBIELA   DE   LAS   MISERICORDIAS   CORREA   MONTOYA  y   JOSÉ  NOÉ  CIFUENTES  BARBARÁN,   quienes  actuaron  en nombre propio y en representación de su menor  hijo    JUAN   JOSÉ   CIFUENTES   CORREA,    al    que    fue   llamada   en   garantía   la   ASEGURADORA    COLSEGUROS    S.A.,   hoy  ALLIANZ    SEGUROS   S.A.   

En consecuencia, se ordena correr traslado de  dicho  libelo, por el término de quince (15) días y en la forma establecida en  el  inciso  4º  del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en primer  lugar  a  los actores, todos representados por un mismo apoderado judicial; y en  segundo lugar, a la citada sociedad llamada en garantía.   

Notifíquese   

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado    

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