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SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5150-2014
Radicación n° 73349-31-03-002-2009-00083-01
Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se admite la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que la demandada COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.P.S. – ENERTOLIMA S.A. interpuso frente a la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil – Familia, dentro del proceso ordinario que en su contra adelantaron los señores RUBIELA DE LAS MISERICORDIAS CORREA MONTOYA y JOSÉ NOÉ CIFUENTES BARBARÁN, quienes actuaron en nombre propio y en representación de su menor hijo JUAN JOSÉ CIFUENTES CORREA, al que fue llamada en garantía la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., hoy ALLIANZ SEGUROS S.A.
En consecuencia, se ordena correr traslado de dicho libelo, por el término de quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar a los actores, todos representados por un mismo apoderado judicial; y en segundo lugar, a la citada sociedad llamada en garantía.
Notifíquese
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado