AC5573-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5573-2015  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2015-00865-00  

Bogotá  D.C.,  veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).  

En  atención a que  la solicitud contenida en el memorial que obra a folio 145 del  plenario, consiste en indagar sobre las decisiones adoptadas a  propósito del recurso de revisión que rechazó  este Despacho en auto de 27 de julio de 2015, se dispone que el señor  Óscar Iván Hernández Bermúdez deberá  estarse a lo resuelto en las providencias que se emitieron a  propósito de dicho asunto.  

Lo  anterior, como quiera que el derecho de petición resulta  improcedente en tratándose de actuaciones judiciales, pues tal  y como se dijo en pretérita  oportunidad, «cuando  los reclamos se formulan dentro del ámbito judicial y están  relacionados con las providencias vinculadas a un litigio, su  ejercicio debe hacerse  dentro de los lineamientos propios  del  escenario procesal, mediante el uso de los recursos y mecanismos que  para el efecto se encuentran contemplados, sin que sean aplicables en  estas situaciones las preceptivas que rigen a los demás  agentes del Estado»  (CSJ AC, 21 mar. 2012, Rad. 2006-00492).  

Adicionalmente  se le pone de presente al interesado que es por conducto de su  apoderada a través de quien puede obtener la información  requerida, pues es deber de dicha profesional del derecho ponerlo al  tanto de lo ocurrido al interior del juicio.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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