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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5573-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00865-00
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).
En atención a que la solicitud contenida en el memorial que obra a folio 145 del plenario, consiste en indagar sobre las decisiones adoptadas a propósito del recurso de revisión que rechazó este Despacho en auto de 27 de julio de 2015, se dispone que el señor Óscar Iván Hernández Bermúdez deberá estarse a lo resuelto en las providencias que se emitieron a propósito de dicho asunto.
Lo anterior, como quiera que el derecho de petición resulta improcedente en tratándose de actuaciones judiciales, pues tal y como se dijo en pretérita oportunidad, «cuando los reclamos se formulan dentro del ámbito judicial y están relacionados con las providencias vinculadas a un litigio, su ejercicio debe hacerse dentro de los lineamientos propios del escenario procesal, mediante el uso de los recursos y mecanismos que para el efecto se encuentran contemplados, sin que sean aplicables en estas situaciones las preceptivas que rigen a los demás agentes del Estado» (CSJ AC, 21 mar. 2012, Rad. 2006-00492).
Adicionalmente se le pone de presente al interesado que es por conducto de su apoderada a través de quien puede obtener la información requerida, pues es deber de dicha profesional del derecho ponerlo al tanto de lo ocurrido al interior del juicio.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado