AC5572-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5572-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-01928-00  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).  

De   conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo 381  del   Código  de  Procedimiento  Civil,  SE  RECHAZA   la   demanda  mediante  la  cual  el  Municipio  de  Zaragoza –Antioquia  pretendió promover el recurso extraordinario de revisión  en contra de la sentencia proferida el 11 de junio de 2013 por el  Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre –Antioquia, puesto  que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho mecanismo de  impugnación en contra de providencias dictadas por una  autoridad judicial de tal categoría.  

En  efecto, al tenor de lo establecido en el numeral  2º del artículo 25 del Código de Procedimiento  Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia conoce de «los  recursos de revisión que no estén atribuidos a los  tribunales superiores»,  Corporaciones a las cuales, según lo prescribe el numeral 2º  del artículo 26 ibídem,  les corresponden éstos cuando se dirigen contra las decisiones  dictadas por los Jueces de Circuito, Municipales, Territoriales y de  Menores.  

En  consecuencia, y toda vez que el competente para tramitar el  citado instrumento es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, se dispone que por  Secretaría se remita la actuación a dicha Colegiatura  para lo que corresponda.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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