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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5572-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01928-00
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).
De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual el Municipio de Zaragoza –Antioquia pretendió promover el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 11 de junio de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre –Antioquia, puesto que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho mecanismo de impugnación en contra de providencias dictadas por una autoridad judicial de tal categoría.
En efecto, al tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores», Corporaciones a las cuales, según lo prescribe el numeral 2º del artículo 26 ibídem, les corresponden éstos cuando se dirigen contra las decisiones dictadas por los Jueces de Circuito, Municipales, Territoriales y de Menores.
En consecuencia, y toda vez que el competente para tramitar el citado instrumento es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se dispone que por Secretaría se remita la actuación a dicha Colegiatura para lo que corresponda.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado