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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
AC5596-2015
Radicación n.° 05001-31-03-001-2003-00556-01
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
Revisado el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, se encuentra que el mismo se aviene a las exigencias formales de que tr y ata el artículo 374 del código de procedimiento civil.
Por consiguiente, SE ADMITE la demanda de casación para el estudio correspondiente; y, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 373 de la misma obra, se ordenará dar traslado de ella a la parte opositora, para que con entrega del expediente y por sendos términos de quince, días, ejerza su derecho de réplica, en el orden que sigue:
Primero: A María Elba Escobar Peláez, Mauricio Escobar Robledo, Santiago Escobar Robledo, Ricardo Escobar Robledo, Alejandro Escobar Robledo, Mario de Jesús Escobar Peláez, Lilian del socorro Escobar Peláez, Martín Escobar Peláez, Egidio Escobar Peláez, Blanca Lilia Quigua Arias, Gonzalo de Jesús Escobar Peláez, Blas Jaime Escobar Peláez, María Nelly Escobar Peláez, Hernán Augusto Escobar Peláez, quienes cuentan con apoderado común.
Segundo: A Luz Amparo Robledo Quintero.
Tercero: A Heriberto Escobar Peláez.
Quinto: A Sandra Margarita Escobar Hurtado.
Sexto: A Ángela María Escobar Hurtado. Y,
Séptimo: A los Herederos indeterminados de, Marco Tulio Escobar Arango, Aura Rosa Peláez de Escobar, Jair Escobar Peláez, Héctor Escobar Peláez,
NOTIFÍQUESE,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada
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