AC5596-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  Ponente  

AC5596-2015  

Radicación  n.° 05001-31-03-001-2003-00556-01  

Bogotá  D. C., veintinueve (29) de septiembre  de dos mil quince (2015).  

Revisado  el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, se  encuentra que el mismo se aviene a las exigencias formales de que tr  y ata el artículo 374 del código de procedimiento  civil.  

Por  consiguiente, SE  ADMITE  la demanda de casación para el estudio correspondiente; y, en  cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4° del artículo  373 de la misma obra, se ordenará dar traslado de ella a la  parte opositora, para que con entrega del expediente y por sendos  términos de quince, días, ejerza su derecho de réplica,  en el orden que sigue:  

Primero:   A María Elba Escobar Peláez, Mauricio Escobar   Robledo, Santiago  Escobar Robledo, Ricardo Escobar  Robledo,  Alejandro Escobar  Robledo, Mario de Jesús Escobar Peláez, Lilian del  socorro Escobar Peláez, Martín Escobar Peláez,  Egidio Escobar Peláez, Blanca Lilia Quigua Arias, Gonzalo de  Jesús Escobar Peláez, Blas Jaime Escobar  Peláez,   María  Nelly Escobar Peláez, Hernán Augusto  Escobar Peláez, quienes cuentan con apoderado común.  

Segundo:  A Luz Amparo Robledo Quintero.  

Tercero:  A Heriberto Escobar Peláez.  

Quinto:  A Sandra Margarita Escobar Hurtado.  

Sexto:  A Ángela María Escobar Hurtado. Y,  

Séptimo:  A los Herederos indeterminados de,         Marco Tulio Escobar Arango, Aura  Rosa Peláez de Escobar, Jair Escobar Peláez, Héctor  Escobar Peláez,  

NOTIFÍQUESE,  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

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