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República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5597-2015
Radicación n.° 11001-31-03-027-1998-37459-01
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).-
Fruto de la discusión del proyecto de fallo sustitutivo que el suscrito magistrado, como ponente, presentó a consideración de la Sala de Casación Civil de la Corte, ésta dispuso la práctica de algunas pruebas oficiosas.
Así las cosas, en acatamiento de esa instrucción, el despacho, de conformidad con los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, DISPONE:
1. Que COLPENSIONES certifique si el señor LUIS FERNANDO ZULUAGA LASERNA, identificado con la C.C. No. 19.100.805 expedida en Bogotá, figuró como cotizante de pensión ante el Seguro Social; y, en ese caso, el salario devengado que reportó como gerente de la empresa “LÁCTEOS Y ALIMENTOS LA COLINA LTDA.” desde 1991 hasta 1997, particularmente en el último.
2. A la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, ACOPI, para que informe cuál era, en promedio, el salario que devengaba el gerente (representante legal) de una mediana empresa, en 1997 o, en caso de no disponerse de la información para ese año, en la actualidad, debiendo explicar el fundamento de los datos que suministre.
Con tal fin, se concede a cada una de las referidas entidades el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de las comunicaciones que se libren dando cuenta de lo aquí decidido. Por la Secretaría de la Sala, ofíciese como corresponda y diligénciese su entrega por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado