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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC3974-2015
(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con la manifestación de impedimento efectuada por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del resguardo constitucional propuesto por Alejandro González Beltrán frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela Valbuena.
1. ANTECEDENTES
1. El petente formuló el presente resguardo contra las autoridades jurisdiccionales convocadas porque, en su sentir, éstas lesionaron sus derechos fundamentales al dictar las sentencias en el compulsivo iniciado por él frente a Corficolombiana S.A. –antes Corfivalle-, providencias con las cuales, en primer y segundo grado, desestimaron sus pretensiones y negaron el mandamiento de pago.
Destacó, en síntesis, que la Corporación querellada confirmó el pronunciamiento del a quo el 27 de agosto de 2014, incurriendo en defecto sustancial, “(…) procedimental absoluto en coherencia con el desconocimiento del precedente constitucional contenido en el fallo T-310 de 2009 (…)” y orgánico; asimismo, realizó una indebida valoración probatoria, aplicó un “(…) exceso ritual manifiesto (…)” y desconoció el principio de non reformatio in pejus (…)”.
3. El Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, por proveído de 4 de julio de 2015, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declaró impedido para resolver el amparo reseñado, porque conoció
“(…) del tema en controversia, al desatar el recurso de queja que el ahora accionante interpuso contra la providencia de 7 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., negó la concesión del recurso extraordinario de casación (…)”.
2. CONSIDERACIONES
1. Los motivos de impedimento obedecen a la fundada necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya función demanda la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan.
Sobre ese aspecto, esta Corporación ha precisado:
2. Las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley.
3. Examinada la demanda constitucional, se avizora que el solicitante no erige su reclamo frente al proveído de 2 de junio de 2015, con el cual el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo resolvió, en sede de queja, declarar bien denegada la alzada impetrada frente a la sentencia de segundo grado dictada en el compulsivo reseñado.
Como arriba se anotó, el accionante cuestiona de manera directa los fallos emitidos en la ejecución acusada, por cuanto con éstos se desestimaron sus pretensiones, determinaciones en las cuales no participó el Doctor García Restrepo, descartándose, por tanto, que su criterio se halle comprometido.
4. Así las cosas, no es viable acoger el impedimento analizado, primero, por cuanto no se acciona contra el proveído emitido por el citado Magistrado y, segundo, porque el reproche se circunscribe exclusivamente a las decisiones de instancia dictadas en el caso fustigado, pronunciamientos donde, se insiste, aquél no intervino.
5. Por virtud de lo anterior, no hay lugar a admitir el impedimento examinado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
NO ACEPTAR el impedimento declarado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para separarse del conocimiento del presente asunto de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 Providencia de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.
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