ATC3974-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC3974-2015  

(Aprobado  en sesión de quince de julio de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C.,  dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).  

Procede  la Sala a decidir lo que corresponda en relación con la  manifestación de impedimento efectuada por el Honorable  Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer  del resguardo constitucional propuesto por Alejandro González  Beltrán frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de  Descongestión de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los  magistrados Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela  Valbuena.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.        El  petente formuló el presente resguardo contra las autoridades  jurisdiccionales convocadas porque, en su sentir, éstas  lesionaron sus derechos fundamentales al dictar las sentencias en el  compulsivo iniciado por él frente a Corficolombiana S.A.  –antes Corfivalle-, providencias con las cuales, en primer y  segundo grado, desestimaron sus pretensiones y negaron el mandamiento  de pago.  

Destacó,  en síntesis, que la Corporación querellada confirmó  el pronunciamiento del a  quo el  27 de agosto de 2014, incurriendo en defecto sustancial, “(…)  procedimental  absoluto en coherencia con el desconocimiento del precedente  constitucional contenido en el fallo T-310 de 2009 (…)”  y orgánico; asimismo, realizó una indebida valoración  probatoria, aplicó un “(…) exceso  ritual manifiesto (…)”  y desconoció el principio de non  reformatio in pejus (…)”.  

3.          El Honorable Magistrado Álvaro Fernando García  Restrepo, por proveído de 4 de julio de 2015, con fundamento  en el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, se declaró impedido para resolver el  amparo reseñado, porque conoció  

“(…)  del  tema en controversia, al desatar el recurso de queja que el ahora  accionante interpuso contra la providencia de 7 de octubre de 2014,  mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá  D.C., negó la concesión del recurso extraordinario de  casación (…)”.  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Los motivos de impedimento obedecen a la fundada necesidad de  garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya  función demanda la existencia de claras fronteras con respecto  al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las  representan.  

Sobre  ese aspecto, esta Corporación ha precisado:  

2.        Las  causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un  caso, además de taxativas, son de interpretación  restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por  regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de  la competencia que les asigna la ley.  

3.        Examinada  la demanda constitucional,  se  avizora que el solicitante no erige su reclamo frente al proveído  de 2 de junio de 2015, con el cual el Honorable  Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo resolvió,  en sede de queja, declarar bien denegada la alzada impetrada frente a  la sentencia de segundo grado dictada en el compulsivo reseñado.  

Como  arriba se anotó, el accionante cuestiona de manera directa los  fallos emitidos en la ejecución acusada, por cuanto con éstos  se desestimaron sus pretensiones, determinaciones en las cuales no  participó el Doctor García Restrepo, descartándose,  por tanto, que su criterio se halle comprometido.  

4.        Así  las cosas, no es viable acoger el impedimento analizado, primero, por  cuanto no se acciona contra el proveído emitido por el citado  Magistrado y, segundo, porque el reproche se circunscribe  exclusivamente a las decisiones de instancia dictadas en el caso  fustigado, pronunciamientos donde, se insiste, aquél no  intervino.  

5.        Por  virtud de lo anterior, no hay lugar a admitir el impedimento  examinado.  

            

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

NO  ACEPTAR  el  impedimento declarado por el Honorable Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo para separarse del conocimiento del  presente asunto de tutela.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

1          Providencia de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.  

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