Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC5670-2014
Radicación N° 11001-31-10-019-2011-00792-01
(Discutido y aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la que Omar José Jiménez Báez pretende sustentar el recurso de casación que formuló contra la sentencia del 30 de mayo de 2013 pronunciada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que contra el recurrente incoó Doralba Jiménez Duque.
CONSIDERACIONES
1.- El escrito dirigido a sustentar el recurso de casación debe colmar todos y cada uno de los requisitos formales previstos en la ley, so pena de que sea declarado desierto (artículo 373, inciso 4º del Código de Procedimiento Civil), consecuencia que tiene su razón de ser en el carácter extraordinario de este medio de impugnación, en el que campea el principio dispositivo, del que se desprende que solo dentro del marco trazado por el recurrente ha de discurrir la actividad de la Corte, en orden a determinar si la sentencia combatida se ajusta o no a la ley sustancial, o a la procesal, según el caso, sin que le sea permitido hacer interpretaciones para llenar vacíos o para replantear cargos deficientemente propuestos.
Esas exigencias se encuentran previstas en los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998. De ellas, por su pertinencia, resalta en este caso la Corte la atinente a que cuando se invoca la causal primera de casación es de rigor que se señalen las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas por el Tribunal, requisito que bien puede cumplirse indicando una “cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada” (artículo 51 del decreto 2651 de 1991).
Por lo demás, ha venido enseñando la Sala que por norma de derecho sustancial a entenderse aquella que
“en razón de una situación fáctica concreta, declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación”. Y no tienen tal calidad aquellas que “sin embargo de encontrarse en los códigos sustantivos, se limitan a definir fenómenos jurídicos, o a describir los elementos integrantes de estos, o a hacer enumeraciones o enunciaciones, como tampoco la tienen las disposiciones ordinativas o reguladoras de la actividad in procedendo” (sentencia del 24 de octubre de 1.975, G.J. Tomo CLI, página 254)
2.- En el proceso a que se contrae la demanda que se examina, pidió Doralba Jiménez Duque que se declarara la existencia de una unión marital de hecho conformada por ella con el demandado, desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 30 de junio de 2011 y se reconociera la existencia, disolución y estado de liquidación de la sociedad patrimonial que entre ellos se formó.
En el único cargo formulado, el recurrente sustenta el recurso de casación con la invocación de la causal primera de casación al incurrir el Tribunal en “error de hecho por falso juicio de identidad en la valoración de las pruebas” (fl. 12, cdno. Corte), para cuya demostración determina los fundamentos del fallo de segunda instancia con la relación del acervo probatorio que el ad quem tuvo en cuenta, para pasar seguidamente a expresar lo que en su sentir señalan los medios probatorios apreciados y las inferencias que de estos se pueden deducir, resaltando el yerro endilgado al Tribunal.
Pues bien, al margen de otras deficiencias técnicas que contiene la demanda de casación, ha de señalarse que en la tarea de sustentar el recurso con invocación de la causal primera de casación, el principal y primer requisito que debe atender el impugnante radica en determinar cuáles fueron las normas sustanciales que el juzgador violó, pues a fin de cuentas, dicha causal apunta exactamente a que la Corte case la sentencia cuando es “violatoria de una norma de derecho sustancial”, como literalmente lo establece el numeral primero del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, lo que de suyo impone el señalamiento de la norma sustancial infringida, a más de la aducción de las razones por las cuales se considera que el Tribunal la violó, de forma que la Corte examine dichos argumentos y, según la vía escogida, emprenda el examen de fondo de la cuestión en el marco estricto del sendero trazado por el recurrente, dado lo dispositivo del recurso extraordinario.
3.- En consecuencia, frente al defecto formal que acusa el cargo formulado, se impone, sin más, la inadmisión de la demanda que lo contiene, lo que de suyo apareja la deserción del recurso de casación.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, INADMITE la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia identificada en el epígrafe de esta providencia y, en consecuencia, DECLARA DESIERTO dicho recurso.
Notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA