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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC5839-2015
Radicación n.°08001-31-03-003-2010-00121-01
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad iniciado por Doris Oliveros Betancur contra Sociedad Acueducto, Alcantarillado y Aseo Triple A de Barranquilla S.A. E.S.P., se profirió sentencia de primera instancia el 14 de noviembre de 2014, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folios 167 a 169 c.1]
2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó. [Folios 27 a 33, c.4]
3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 6 de agosto de 2015. [Folio 6, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 6, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 6 de agosto último, el cual quedó notificado por estado del 11 de ese mismo mes y año, y ejecutoriado el día 14 de agosto de 2015; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 18 de agosto hasta el 28 septiembre de 2015; pero se venció, y su apoderado no la presentó.
En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria.
Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), por no haber sido presentada la demanda de sustentación.
TERCERO: Se condena en costas a los impugnantes. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado