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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6103-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01886-00
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mi catorce
Se encuentra al Despacho la presente solicitud de cambio de radicación, formulada con sustento en lo previsto en el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, frente a la cual se considera lo siguiente:
Aunque tal disposición señala que ese tipo de peticiones se resuelve «de plano», la Corte considera, en aras de garantizar el principio de publicidad y de respetar las garantías procesales de todos los interesados en el proceso respecto del cual se efectúa una petición de tal linaje, que la misma debe dárseles a conocer. Con mayor razón debe enterarse a la autoridad judicial que adelanta el juicio respectivo, cuando se alega una causal que pone en entredicho la regularidad su actuación, como lo es el caso presente.
Por lo anterior, previo a emitir un pronunciamiento de fondo, se ordena librar comunicación al Juzgado Promiscuo Municipal de Nuevo Colón -Boyacá, y a todos los interesados en el proceso de Restitución de Inmueble Agrario promovido por el señor Carlos Arturo Cómbita Rodríguez contra José Ovidio Cadena Arias, que cursa en ese despacho judicial, para que se pronuncien sobre la petición si lo estiman pertinente.
Adicionalmente se requiere al interesado, esto es, al abogado Carlos Eduardo Pulido Callejas, para que acredite la calidad que aduce en el presente trámite.
Surtido el trámite ordenado, ingrese el expediente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado