AC6103-2014 [2014-01886-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6103-2014  

Radicación           n.°  11001-02-03-000-2014-01886-00   

Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mi  catorce   

Se encuentra al Despacho la presente solicitud  de  cambio  de  radicación, formulada con sustento en lo previsto en el numeral  8°  del  artículo  30  del  Código  General  del Proceso, frente a la cual se  considera lo siguiente:   

Aunque tal disposición señala que ese tipo  de  peticiones  se  resuelve  «de plano»,  la  Corte  considera,  en  aras  de  garantizar  el  principio  de  publicidad  y  de respetar las garantías procesales de todos los interesados en  el  proceso  respecto  del  cual se efectúa una petición de tal linaje, que la  misma  debe  dárseles a conocer. Con mayor razón debe enterarse a la autoridad  judicial  que adelanta el juicio respectivo, cuando se alega una causal que pone  en   entredicho   la   regularidad   su   actuación,   como   lo   es  el  caso  presente.   

Por   lo  anterior,  previo  a  emitir  un  pronunciamiento  de  fondo,  se ordena librar comunicación al Juzgado Promiscuo  Municipal  de  Nuevo Colón -Boyacá, y a todos los interesados en el proceso de  Restitución  de Inmueble Agrario promovido por el señor Carlos Arturo Cómbita  Rodríguez  contra  José  Ovidio  Cadena  Arias,  que  cursa  en  ese  despacho  judicial,   para   que   se   pronuncien   sobre  la  petición  si  lo  estiman  pertinente.   

Adicionalmente  se  requiere  al interesado,  esto  es,  al  abogado  Carlos  Eduardo  Pulido  Callejas,  para que acredite la  calidad que aduce en el presente trámite.   

Surtido  el  trámite  ordenado,  ingrese el  expediente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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