AC6108-2014 [2014-02855-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2014-02855-00   

Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos  mil catorce (2014).   

De conformidad con lo establecido en el inciso  3º  del art. 383 del C. de P.C., se inadmite la demanda que contiene el recurso  extraordinario  de  revisión  formulado  por  Gilma  Inés Ballesteros Pérez y  María  Doria Osorio Ballesteros, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de  2013  por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en  el proceso ordinario reivindicatorio de Diana Isabel Osorio Benthan y Miguel  Ángel  González  Alarcón  contra las recurrentes y otros, para que dentro del  término de cinco (5) días, so pena de rechazo:   

1.            Se  indique  el domicilio de los sujetos  procesales que se señalan enseguida:   

1.1.         Flor Alba Ballesteros Pérez   

1.2.           Domingo  Alberto  Ballesteros  Pérez;  y   

1.3.               Marina      Ballesteros      de  Sandoval   

Se reconoce al abogado Alberto Rosado Capataz  como  apoderado judicial de las demandantes, en los términos y para los efectos  indicados en el poder conferido a folio 1.   

Finalmente,  por cuanto resulta procedente y  se  acredita  el  cumplimiento  de  los requisitos que establece el ordenamiento  jurídico,   se  concede  amparo  de  pobreza  a  las  demandantes  Gilma  Inés  Ballesteros Pérez y María Doria Osorio Ballesteros.   

Del escrito de subsanación se aportarán las  copias necesarias para surtir los traslados de rigor.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

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