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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6306-2014
Radicación n°. 11001-02-03-000-2012-01051-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. propuso recurso extraordinario de revisión frente al fallo de 31 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó en su contra Carlos Paz Méndez, que se admitió en proveído de 22 de marzo de 2013 (folio 116).
1. El demandado se notificó (4 abr. 2013) y, acreditando su condición de abogado, contesto «a nombre propio», oponiéndose (folios 118 al 125).
1. Mediante auto (11 ago. 2014) se ordenó abrir «cuaderno separado con los escritos de interrupción de las actuaciones y nulidad por enfermedad grave de una de las partes, dándole el impulso incidental y corriendo el traslado correspondiente», a lo que se dio cumplimiento (folios 203 al 206 y 208).
1. Agotado lo anterior, la Secretaría informa que «según comentarios hechos por algunos usuarios en el sitio de atención al público (…) el demandado Carlos Paz Méndez falleció recientemente» (folio 11, cuaderno 2).
I. CONSIDERACIONES
1. El artículo 168 del Código de Procedimiento Civil contempla que “[e]l proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: (…) 1. Por muerte o enfermedad grave de la parte que haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad litem».
Norma que complementa el 169 ibidem, según el cual tan pronto se tenga noticia de lo anterior se debe «citar al cónyuge, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, según fuere el caso».
1. Como el opositor en este trámite asumió directamente la vocería, lo que era viable por ser profesional del derecho, quiere decir que su deceso imposibilita continuar con el curso, mientras se agotan las medidas necesarias para su normalización, para lo cual se requerirá a la impugnante y, complementariamente, se oficiará a la Registraduría del Estado Civil.
I. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Ordenar a la recurrente que aporte los registros civiles que acrediten la defunción de su adversario, así como el parentesco de los sucesores procesales de éste o, en su defecto, solicite los emplazamientos de rigor.
Segundo: Librar comunicación a la Registraduría del Estado Civil, para que remita el correspondiente certificado sobre el fallecimiento de Carlos Paz Méndez, identificado con cédula 25291 de Bogotá.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado