Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6652-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2012-00960-00
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Visto el informe secretarial que antecede y analizados los documentos aportados durante el periodo probatorio, se advierte que la demandante no ha sufragado las expensas necesarias para la expedición de las copias de los autos proferidos por el Tribunal de Justicia del Distrito Federal de México el 14 de febrero y el 7 de marzo del año 2011, que versan sobre la aclaración de la sentencia cuya homologación se pretende y la declaración de ejecutoria de la misma, respectivamente (fl. 144).
De igual manera se precisa, que el pronunciamiento de la referida autoridad judicial extranjera que data del 24 de abril del año en curso y certifica que la providencia de la cual se solicitó el reconocimiento surte plenos efectos, (fls. 152 a 154), carece de los requisitos previstos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, pues no se encuentra «debidamente autenticad[a] por el cónsul o agente diplomático de la República» ni cuenta con el certificado de «apostilla» contemplado en el Convenio de La Haya de 1961.
En consecuencia, se requiere a la interesada para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, satisfaga la carga económica que le fue impuesta por el Consulado en México y adelante los trámites pertinentes para aportar los citados documentos revestidos de las formalidades que les sean propias.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado.